Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, publique en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de liquidación presentado por el Interventor designado para el periodo de liquidación relativo a la pérdida de registro del otrora Partido Humanista como Partido Político Nacional
Fecha de disposición | 08 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG159/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL INSTRUYE A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL AVISO DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO POR EL INTERVENTOR DESIGNADO PARA EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN RELATIVO A LA PÉRDIDA DE REGISTRO DEL OTRORA PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
ANTECEDENTES
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El Partido Humanista obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante este Instituto Nacional Electoral, con fecha nueve de julio de dos mil catorce, surtiendo sus efectos a partir del primero de agosto del mismo año. En tal virtud, el partido político mencionado participó, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Federal ordinario correspondiente al año dos mil quince, y ejerció su derecho a postular candidatos a diputados por ambos principios.
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el siete de junio de dos mil quince se celebraron elecciones ordinarias federales para elegir diputados. En ellas participaron los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA, Humanista y Encuentro Social, así como la coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y la coalición de Izquierda Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
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El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG641/2015, por medio del cual dio respuesta a consulta planteada por el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto relacionada con el concepto de votación válida emitida, Acuerdo que fue confirmado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-430/2015.
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El diecinueve de agosto de dos mil quince el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección de diputados federales realizada el siete de junio de dos mil quince.
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El veintidós de agosto de dos mil quince, mediante oficio INE/DEOE/1027/2015 la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los resultados de la elección de diputados, conforme a lo siguiente:
MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN TOTAL
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL8,291,72821.0044PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL11,539,11829.2306PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA4,293,41110.8760PARTIDO DEL TRABAJO1,124,8182.8494PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO2,736,7306.9326MOVIMIENTO CIUDADANO2,412,8176.1121NUEVA ALIANZA1,462,9833.7060MORENA3,303,2528.3677PARTIDO HUMANISTA846,8852.1453ENCUENTRO SOCIAL1,309,5703.3174CANDIDATO INDEPENDIENTE 1(1)221,2400.5604CANDIDATO INDEPENDIENTE 2(2)3,7890.0096CANDIDATOS NO REGISTRADOS51,5310.1305VOTOS NULOS1,878,2494.7579TOTAL39,476,121100%REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN TOTAL
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL8,377,53521.0152PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL11,636,95729.1916PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA4,335,32110.8753PARTIDO DEL TRABAJO1,134,1012.8449PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO2,757,1706.9164MOVIMIENTO CIUDADANO2,431,0636.0984NUEVA ALIANZA1,486,6263.7292MORENA3,345,7128.3928PARTIDO HUMANISTA856,7162.1491ENCUENTRO SOCIAL1,325,0323.3239CANDIDATO INDEPENDIENTE 1221,2400.5550CANDIDATO INDEPENDIENTE 23,7890.0095CANDIDATOS NO REGISTRADOS52,3710.1314VOTOS NULOS1,900,4494.7673TOTAL39,864,082100% -
En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil quince, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG804/2015, efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; publicado el dos de septiembre de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.
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El veintiocho de agosto de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-573/2015 y acumulados, en el cual confirmó el Acuerdo referido en el Antecedente que precede.
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El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó la Resolución INE/JGE111/2015, mediante la cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista en virtud de no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año.
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Inconformes con lo anterior, los días cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos militantes y el Partido Humanista, presentaron sendos juicios ciudadanos y recursos de apelación, respectivamente.
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El veintitrés de octubre de dos mil quince, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes referidos en el antecedente que precede.
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El veintisiete de octubre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobó la declaratoria relativa al registro del Partido Humanista, mediante Acuerdo INE/JGE140/2015.
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La declaratoria se realizó con base en la votación válida emitida, que resulta de deducir de la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados, según se desprende de los cómputos nacional y distritales y de las resoluciones que en última instancia emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la elección ordinaria que tuvo
verificativo este año, como consta en el cuadro siguiente:
MAYORÍA RELATIVA
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN VÁLIDA
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL8,291,72822.0840PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL11,539,11830.7330PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA4,293,41111.4350PARTIDO DEL TRABAJO1,124,8182.9958PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO2,736,7307.2889MOVIMIENTO CIUDADANO2,412,8176.4262NUEVA ALIANZA1,462,9833.8965MORENA3,303,2528.7978PARTIDO HUMANISTA846,8852.2556ENCUENTRO SOCIAL1,309,5703.4879CANDIDATO INDEPENDIENTE 1221,2400.5892CANDIDATO INDEPENDIENTE 23,7890.0101TOTAL37,546,341100%REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN
VOTACIÓN VÁLIDA
EMITIDA
PORCENTAJE
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL8,377,53522.0977%PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL11,636,95730.6953%PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA4,335,32111.4354%PARTIDO DEL TRABAJO1,134,1012.9915%PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO2,757,1707.2727%MOVIMIENTO CIUDADANO2,431,0636.4125%NUEVA ALIANZA1,486,6263.9213%MORENA3,345,7128.8251%PARTIDO HUMANISTA856,7162.2598%ENCUENTRO SOCIAL1,325,0323.4951%CANDIDATO INDEPENDIENTE 1221,2400.5836%CANDIDATO INDEPENDIENTE 23,7890.0100%TOTAL37,911,262100% -
El veintiocho de octubre del presente año se notificó al Partido Humanista la declaratoria referida en el antecedente que precede, otorgándosele vista para que manifestara lo que a su derecho conviniere.
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El dos de noviembre de dos mil quince, el Partido Humanista desahogó la vista mencionada y manifestó lo que a su derecho convino.
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El cuatro de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG937/2015, por la cual se pronunció respecto al registro del otrora Partido Humanista como Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, en los juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y Recursos de Apelación identificados con el número de expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados.
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Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia SUP-RAP-771/2015 y Acumulados, resolvió confirmar la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional.
CONSIDERANDO
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Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos...
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