Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales en la Ciudad de México 2016, así como la convocatoria respectiva

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Marzo de 2016

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales en la Ciudad de México 2016, así como la convocatoria respectiva.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron, entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

IV. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

V. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la jornada electoral en la Ciudad de México, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

VI. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo DÉCIMO CUARTO transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

VII. El 19 de febrero de 2016, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral de este Instituto informó que el corte del Padrón Electoral de la Ciudad de México que fue utilizado en la elección ordinaria de 2015 fue de 72019679,827 ciudadanos(as), con corte del 15 de abril del mismo año.

VIII. El 23 de febrero de 2016, la Comisión de Asociaciones Políticas aprobó en su Quinta Sesión Extraordinaria Urgente, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el "Procedimiento para el registro de agrupaciones políticas locales en la Ciudad de México 2016, así como la convocatoria respectiva", con el propósito de regular la instrumentación para que las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas puedan obtener su registro como agrupación político local.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que en apego a los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III de la Constitución; y, 7, fracción II del Código, es derecho de los ciudadanos de la Ciudad de México asociarse libre, individual y voluntariamente a una asociación política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos de la Ciudad de México.

2. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, Apartado C, numeral 1; 116, fracción IV, inciso

c), párrafo primero, en relación con el 122, párrafo sexto, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero, y 127, numerales 10 y 11 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16, párrafos primero y segundo, y 20, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público

local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la Constitución y las leyes.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, III y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos(as) de la Ciudad de México, a la constitución, derecho y obligaciones de las agrupaciones políticas locales y a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

4. Que de acuerdo con el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley General y la Ley de Partidos, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Que acorde con lo previsto en los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno, en relación con el 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

7. Que el artículo 21, fracciones I y III del Código, dispone que el Instituto Electoral se integra por diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) como órgano superior de dirección, el Secretario Ejecutivo y las Direcciones Ejecutivas.

8. Que según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, integrado por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada partido político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

9. Que de conformidad con el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

10. Que el artículo 20, párrafo primero, fracciones I, III y IX del Código, prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, y entre sus fines y acciones se encuentran:

f0b7 Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

f0b7 Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales, y

f0b7 Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

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11. Que conforme a lo estipulado en los artículos 20, párrafo quinto, inciso j) y 35, fracciones I, XV y XVI del Código, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las leyes generales en la materia y el Código, así como resolver en los términos de la normativa electoral, sobre el otorgamiento o negativa de registro de agrupación política local.

12. Que en observancia a los artículos 43, fracción I y 44, fracción IV del Código, para el desempeño de sus atribuciones, el Consejo General cuenta, entre otras, con la Comisión de Asociaciones Políticas, la cual es la encargada de revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos(as) que pretendan constituirse como asociaciones políticas locales.

13. Que de acuerdo con los artículos 74, fracción II y 76, fracción V del Código, el Instituto Electoral cuenta con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual es la encargada de vigilar los procesos de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como agrupación...

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