Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para la colaboración de las Juntas Locales Ejecutivas con los organismos públicos locales en materia de promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones locales, así como en la elección extraordinaria en el Estado de Colima

Fecha de disposición08 Febrero 2016
Fecha de publicación08 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1014/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA COLABORACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES LOCALES, ASÍ COMO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del mismo año.

  2. El 23 de mayo del año de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  4. El 30 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015 por el que se creó, con carácter temporal, la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  5. El 30 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, por Acuerdo INE/CG902/2015 se determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC- 678/2015 y su acumulado.

  6. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG934/2015 por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emitieron los Lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los Observadores Electorales durante los Procesos Electorales Locales Ordinarios a celebrarse en 2015-2016, los Extraordinarios que resulten de los mismos, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales y Federal producto de los Procesos Electorales 2014-2015.

  7. El 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG948/2015 por el que se emiten los Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Electorales para la organización de Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.

  2. Que de conformidad con el artículo 35, párrafos I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, así como asociarse para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país.

  3. Que el artículo 25 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todos los ciudadanos para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la

    libre expresión de la voluntad de los electores.

  4. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

  5. Que según lo dispuesto por el artículo 6 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos.

  6. Que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la...

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