Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante el cual se determina lo que en derecho corresponde respecto a la propuesta de ratificación del Licenciado Héctor Maqueo González, en el cargo de Coordinador de Comunicación Social, que presenta el Consejero Presidente del Órgano de Dirección Superior del Instituto, en cumplimiento de la normatividad aplicable y los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el acuerdo identificado con la clave INE/CG865/2015.

29 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1223
INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO A LA
PROPUESTA DE RATIFICACIÓN DEL LICENCIADO HÉCTOR MAQUEO GONZÁLEZ, EN EL CARGO DE
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, QUE PRESENTA EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR DE ESTE INSTITUTO, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
APLICABLE Y LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG865/2015.
ANTECEDENTES:
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El
diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116, fracción IV, inciso c), que las
autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de
dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “ Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley Federal de Responsabi lidades Administrativas de los S ervidores Públicos”. Este decreto
expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 98 estableció que los
organismos públicos locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. De
igual modo, el artículo 104, numeral 1, inciso a), de dicha ley dispuso que a los organismos públicos locales
corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que establezca el
Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley general
mencionada.
III. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-
electoral”; en la reforma del artíc ulo 32 constitucional se estableció que el Instituto Electoral del Estado de
Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y las leyes que de
ambas emanan; asimismo, el Instituto goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes.
IV. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”.
V. Sesión extraordinaria del Consejo General. El primero de octubre de dos mil catorce, se celebró sesión
extraordinaria del Consejo General de este Instituto, mediante la cual como punto del orden del día y a afecto
de cumplir el Acuerdo identificado con la clave INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, que aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras así como
Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; se rindió protesta de ley al Consejero Presidente
del Consejo General de este Instituto, asimismo, se tomó protesta a las Consejeras y Consejeros Electorales,
en atención a los puntos primero, párrafo 14 y Tercero, del Acuerdo de referencia que establece en lo
conducente:

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