Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se declara concluido el proceso electoral extraordinario dos mil quince, relativo a la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro.

8 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 209
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE SE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DOS MIL QUINCE,
RELATIVO A L A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN,
QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El
diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116 fracción IV inciso c), que las
autoridades que tengan a su cargo la organi zación de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos
mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 98 estableció que los organismos
públicos locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
De igual modo, en el artículo 104, párrafo 1, incisos a), f) y o), refiere que a los organismos públicos locales
corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que en ejercicio de las
facultades le confiere la Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo las
actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; así como supervisar las actividades que
realicen los órganos distritales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
III. Expedición de la Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario
Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, cuyo
objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así
como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: a) La constitución de
los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; b) Los derechos y obligaciones de
sus militantes; c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus
candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso
de recursos; d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos; e) Las formas de participación electoral a
través de la figura de coaliciones; f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; g) La
organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; h)
Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; i) El régimen normativo
aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y j) El régimen jurídico aplicable a
las agrupaciones políticas nacionales.
IV. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político-electoral.
V. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que reforma, deroga
y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”. E n esta reforma se estableció el
inicio de proceso electoral ordinario por única ocasión el primer día del mes de octubre de dos mil catorce.
VI. Inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015. El primero de octubre de dos mil catorce, el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaración formal del inicio del proceso electoral
ordinario 2014-2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR