Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponde respecto al informe que presenta la Comisión Transitoria del Programa de Resultados Electorales Preliminares del proceso electoral para la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro.

8 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 205
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL
QUE SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO AL INFORME QUE PRESENTA LA
COMISIÓN TRANSITORIA DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL
PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
HUIMILPAN, QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Oficio del Instituto Nacional Electoral. El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de
Partes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro el oficio INE/VE/1171/2014 y anexos, mediante el cual se hizo
del conocimiento, entre otros, el acuerdo INE/CG260/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el
que se aprueban los “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares”.
II. Inicio del proceso electoral extraordinario. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Consejo General
celebró sesión extraordinaria, en la cual emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral relativo a la elección
extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro.
III. Acuerdo relativo a la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para la
elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro. El veintiocho de octubre de
dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, aprobó el Acuerdo del Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo a la implementación del Programa de Resultados
Electorales Preliminares que se utilizó en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan,
Querétaro, de conformidad con los lineamientos aprobados a través del acuerdo identificado con la clave
INE/CG260/2014, y en observancia al acuerdo identificado con la clave INE/CG876/2015, emitidos por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral.
IV. Orden de Integración de la Comisión Transitoria del Programa de Resultados Preliminares. De conformidad
con los lineamientos mencionados en el numeral I de este apartado, así como en el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro anteriormente referido, se determinó en su punto de acuerdo Cuarto, en
relación con el Considerando Cuarto, párrafo décimo primero, numerales 3 y 7 ordenar la integración de la Comisión
Transitoria del Programa de Resultados Electorales Preliminares, la cual quedó conformada por los integrantes del
Consejo General, estableciendo que entraría en funciones a partir de la aprobación de dicha determinación y
quedaría extinta una vez fenecido el objetivo de su creación, en términos de la normatividad aplicable, precisando que
el Coordinador de Informática del Instituto Electoral del Estado de Querétaro fungiría como su Secretario Técnico.
V. Competencia de la Comisión Transitoria. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo referido en el
antecedente tercero del presente acuerdo, las atribuciones de la Comisión Transitoria del Programa de Resultados
Electorales Preliminares, son las siguientes:
I. Emitir, en su caso, observaciones sobre los procedimientos técnicos, operativos, de seguridad y tecnologías de la
información y comunicaciones que se establezcan para la implementación del Programa de Resultados Electorales
Preliminares que mejoren su funcionamiento;
II. Conocer las opiniones y requerimientos de los partidos políticos que hayan sido remitidas a la Coordinación de
informática;
III. Asistir en la calidad de observadores, al simulacro que se lleve a cabo por el personal autorizado del Programa de
Resultados Electorales Preliminares;
IV. Proponer al Notario que dará fe de que los programas binarios o su equivalente que se usen durante la operación
del programa sean construidos a partir del código fuente auditado, así como que las bases de datos no cuenten con
información previa antes de su puesta en operación;

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