Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que autoriza la destrucción de documentación electoral, así como la enajenación y desincorporación del material utilizado durante la elección extraordinaria del ayuntamiento del municipio de Huimilpan, Querétaro, con excepción de aquél que por su naturaleza y utilidad pueda reutilizarse en posteriores elecciones, así como los expedientes de casilla de dicha elección extraordinaria.

Pág. 216 PERIÓDICO OFICIAL 8 de enero de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL
QUE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA ENAJENACIÓN Y
DESINCORPORACIÓN DEL MATERIAL UTILIZADO DURANTE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO, CON EXCEPCIÓN DE AQUÉL QUE POR SU
NATURALEZA Y UTILIDAD PUEDA REUTILIZARSE EN POSTERIORES ELECCIONES, ASÍ COMO LOS
EXPEDIENTES DE CASILLA DE DICHA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA.
ANTECEDENTES:
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El diez de
febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116, fracción IV inciso c), que las autoridades que tengan a su
cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. Este decreto expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 98 estableció que los organismos públicos locales
gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
De igual modo, en el artículo 104, párrafo 1, incisos a), f) y o), señala que a los organismos púb licos locales
corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que en ejercicio de las
facultades le confiere la Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo las
actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; así como supervisar las actividades que realicen
los órganos distritales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
III. Expedición de la Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial
de la Federación, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, cuyo objeto es
regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir
competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de: a) La constitución de los partidos
políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; b) Los derechos y obligaciones de sus militantes; c)
Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la
conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos; d)
Los contenidos mínimos de sus documentos básicos; e) Las formas de participación electoral a través de la figura de
coaliciones; f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; g) La organización y
funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; h) Los procedimientos y
sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; i) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de
registro y liquidación de los partidos políticos; y j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
IV. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político-electoral.
V. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que ref orma, deroga y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”. En esta reforma se estableció el inicio
de proceso electoral ordinario por única ocasión el primer día del mes de octubre de dos mil catorce.

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