Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del Estado de Colima que operará en la elección extraordinaria para Gobernador del Estado de Colima

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG958/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DEL ESTADO DE COLIMA QUE OPERARÁ EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.

  2. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, le establece al Instituto Nacional Electoral la atribución de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  3. El 14 de octubre de 2014 inició el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Colima, para elegir entre otros cargos de elección popular, el de Gobernador del Estado.

  4. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG260/2014, en sesión extraordinaria, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en los cuales se estipula que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales deberán integrar un Comité Técnico que les brindará asesoría técnica en materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en los ámbitos de su competencia.

  5. El día 6 de diciembre de 2014, mediante Acuerdo IEE/CG/A013/2014 el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, aprobó los Lineamientos para la instrumentación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral y la conformación de su Comité Técnico Asesor para el Proceso Electoral 2014-2015.

  6. El día 7 de junio de 2015 se realizó en el estado de Colima, la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, en la que los ciudadanos colimenses ejercieron su derecho al voto para elegir, entre otros cargos de elección popular, al Gobernador del Estado.

  7. El 14 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez al candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

  8. Entre los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpusieron ante el Tribunal Electoral del estado de Colima, juicios de inconformidad contra la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría y validez al candidato ganador.

  9. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad acumulados en el expediente JI/01/2015 y acumulados, declarando improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima.

  10. El 11 de agosto de 2015 el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, interpusieron, juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la sentencia del 7 de agosto de 2015 referida anteriormente.

  11. El 22 de octubre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en el expediente SUP-JRC-678-2015 y SUP-JDC-1272/2015, acumulados, entre otras cosas, revocar la sentencia impugnada, declarando la nulidad de la elección de Gobernador del estado de Colima, realizada el 7 de junio de 2015; instruyendo a la Legislatura del estado de Colima a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de Colima; e instruyendo al Instituto Nacional Electoral para que proceda a organizar la elección extraordinaria de mérito con el

    uso de recursos financieros de las autoridades estatales correspondientes.

  12. Que el 30 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG902/2015 "por el que se asume directamente y con el que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado".

  13. Que el 4 de noviembre de 2015, el H. Congreso del estado de Colima, aprobó la expedición de la convocatoria para la elección extraordinaria de Gobernador, misma que habrá de realizarse el día 17 de enero de 2016.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia

    1. Este Consejo General es competente para conocer del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares del estado de Colima que operará en la elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima; conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numerales 1, incisos a) y f) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35; 42, numeral 10 y 44, numeral 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      SEGUNDO. Contexto jurídico que sustenta la determinación.

    2. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    3. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 120 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales.

    4. Que la Ley...

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