Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la presentación y revisión de los informes de campaña, de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes al cargo de Gobernador, así como a la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2014-2015 en el Estado de Colima

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG994/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR, ASÍ COMO A LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y RESOLUCIÓN, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  4. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, y Lic. Javier Santiago Castillo.

  6. Que el 14 de junio de 2014, a través del Decreto 315, publicado en el Periódico Oficial del estado de Colima, se aprobó la reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Colima, para adicionarlo a las disposiciones de carácter nacional.

  7. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización.

  8. El 13 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, determinó el inicio de la sesión para la instalación del Consejo General de la entidad, para el inicio del Proceso Electoral 2014-2015.

  9. Que el día quince de octubre del año dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, fue aprobado el acuerdo sobre el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Gobernador, para contender en el Proceso Electoral Local 2014-

    2015.

  10. El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la décimo cuarta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  11. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización. El mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.

  12. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.

  13. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual se acató lo establecido en el SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  14. El treinta y uno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, aprobó el Acuerdo IEEC/CG/A046/2015, relativo a los Topes de Gastos de Campaña para las elecciones a Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos en el Proceso Electoral 2014-2015.

  15. El veintiocho de febrero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, aprobó el Acuerdo IEEC/CG/A053/2015, por el que se determina el financiamiento para campañas de los Partidos Políticos de conformidad con el artículo 64, fracción VIII del Código Electoral para el estado de Colima.

  16. El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG17/2015 y en atención a las consultas formuladas por el C. Carlos Alfredo Olson San Vicente en su carácter de Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional y la C. Rosario Cecilia Rosales Sánchez, en su carácter de Secretaria de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática.

  17. En sesión extraordinaria celebrada el 25 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015 por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales del 2015.

  18. En sesión extraordinaria celebrada el 20 de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG299/2015 por el que se establecen los Lineamientos que se deberán observar para el reporte de operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral.

  19. Que el día siete de junio del año dos mil quince, se celebraron elecciones correspondientes al Proceso Electoral Local 2014-2015, para el cargo de Gobernador en el estado de Colima.

  20. En sesión extraordinaria del día 12 de junio de 2015, el Instituto Electoral del estado de Colima efectuó el cómputo de la elección para el cargo a Gobernador; al término de dicho cómputo, se declaró la validez de la elección correspondiente, así como la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y expidió la constancia de mayoría y validez del candidato ganador.

  21. En sesión extraordinaria del 17 de junio de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratifica la rotación de las presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se modifica la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Comisión Temporal de Presupuesto, en el cual se determinó que la Presidencia de la Comisión de Fiscalización estará a cargo del Dr. Ciro Murayama Rendón.

  22. Que respecto del Instituto Electoral del estado de Colima, el candidato que resultó electo fue el postulado por la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México; inconforme con dicho resultado, el 7 de agosto del año en curso, el Partido Acción Nacional, promovió Juicio de Inconformidad ante el Tribunal

    Electoral del estado de Colima, en el que solicitó la nulidad de la elección.

  23. Con fecha veintidós de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia competente para resolver el asunto, en virtud de que se impugnan los resultados del cómputo estatal, dictó sentencia del referido Juicio de Inconformidad SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, de acuerdo a lo siguiente:

    R E S O L U T I V O S

    PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio...

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