Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el tope máximo de los gastos de los aspirantes a candidatos independientes en la etapa de obtención de apoyo ciudadano; los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos de la elección extraordinaria para elegir Gobernador en el Estado de Colima

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG956/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN LA ETAPA DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO; LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA ELEGIR GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política Federal), en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. El treinta y uno de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial "El estado de Colima" (Periódico Oficial de Colima) el Decreto por el que se expide la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (Constitución Política de Colima).

  4. El catorce de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial de Colima el Decreto número 315, a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Colima (Código Electoral de Colima) para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales de carácter general.

  5. El catorce de octubre de dos mil catorce dio inicio el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.

  6. El quince de diciembre de dos mil catorce, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima (Instituto Electoral de Colima) el Acuerdo número IEE/CG/A017/2014 relativo a la determinación del tope máximo de los gastos en los procesos de selección de candidatos independientes y en los procesos internos de selección de candidatos que puedan efectuar los partidos políticos, para los cargos de Gobernador, Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos.

  7. El treinta y uno de enero de dos mil quince, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Colima el Acuerdo número IEE/CG/A046/2015 relativo a la determinación de los topes de gastos de campaña de las elecciones a Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos de la Entidad del Proceso Electoral Local 2014-2015.

  8. El veinticuatro de enero de dos mil quince, fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Colima el Acuerdo número IEE/CG/A043/2015 relativo a la determinación anual del financiamiento público ordinario y el de actividades específicas de los partidos políticos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Electoral del Estado.

  9. El siete de junio del año dos mil quince, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del estado de Colima.

  10. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Colima realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador, declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría y validez respectiva.

  11. La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída a los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-678/2015 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1272/2015 Acumulados, resolvió anular la elección de Gobernador del estado de Colima por lo que solicitó a la Legislatura de Colima que emitiera la convocatoria respectiva, e instruyó al Instituto Nacional Electoral que procediera a organizar la elección extraordinaria, debiendo solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.

  12. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG902/2015 por el que se asume directamente y con lo que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su Acumulado.

  13. En sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil quince, el H. Congreso del estado de Colima aprobó el Dictamen 03 por el que se convoca a elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del estado de Colima.

  14. El diez de noviembre dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó el calendario integral del Proceso Electoral Local para la celebración de elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del estado de Colima.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política Federal, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la LGIPE disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

  2. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c), párrafo 2, señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. Asimismo dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

  4. El artículo 35, fracción II, establece que son derechos del ciudadano, ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Así como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  5. Asimismo, el artículo 3, párrafo 1, inciso c), señala que candidato independiente es aquél ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que establezca la Ley.

  6. Del mismo modo, el artículo 7, párrafo 3, sanciona que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.

  7. El artículo 31, párrafo 3, prescribe que el Instituto Nacional Electoral no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, en razón de que los recursos presupuestarios destinados para este fin, no forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Electoral.

  8. El artículo 44, párrafos 1 y 3, señala que es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, respecto de los Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en la misma Ley.

  9. El artículo 120, párrafo 2 establece que la asunción es la atribución de que goza el Instituto Nacional Electoral para asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la

    función electoral que corresponda a los Organismos Públicos Locales.

  10. El artículo 226, párrafo 1, precisa que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la misma Ley, en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido.

  11. El artículo 242, párrafo 2, estipula que se entenderá como actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

  12. El párrafo 4 del multicitado artículo, establece que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y...

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