Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el diverso INE/CG839/2015, en acatamiento a la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-694/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG900/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG839/2015, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-694/2015 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 7 de junio de 2015 tuvo lugar la elección de diputados por ambos principios, para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

  2. El 10 de junio de 2015, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes, inició el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once siguiente.

    Al finalizar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el citado Consejo declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  3. El 15 de junio de 2015, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo la clave SM-JIN- 35/2015.

  4. El 4 de agosto de 2015, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN- 35/2015, determinó, entre otros aspectos:

    [...]

    6.1. Declarar la nulidad de la elección de diputados federales de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María.

    [...]

  5. El 8 de agosto de 2015, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida sentencia, el cual fue resuelto el 19 de agosto siguiente, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-503/2015, en el sentido de confirmar la referida determinación.

  6. El 24 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados...

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