Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para contender en el Distrito Electoral Federal 01 del Estado de Aguascalientes

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG860/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DIPUTADO FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA CONTENDER EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ANTECEDENTES

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política), en materia político-electoral. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (Instituto).

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. En sesión extraordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, fue aprobado por el Consejo General del Instituto el Acuerdo por el que se determina el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, y también el Acuerdo por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, fue aprobado por el Consejo General del Instituto el Acuerdo por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de enero dos mil quince, fueron aprobados por el Consejo General del Instituto el Acuerdo por el que se actualiza el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en cumplimiento del resolutivo Segundo del Acuerdo identificado con el número INE/CG301/2014. Ese mismo día aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015, a través del Acuerdo INE/CG01/2015.

  6. En fecha siete de junio de dos mil quince se celebró la elección federal ordinaria para diputados por ambos principios.

  7. La H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la primera circunscripción electoral, en la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-0035/2015, resolvió anular la elección de Diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito electoral federal 01 del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, la cual fue confirmada por la H. Sala Superior de dicho Tribunal en la sentencia dictada en el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-503/2015.

  8. El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, mediante Resoluciones INE/JGE110/2015 e INE/JGE111/2015, resolvió sobre la declaratoria de pérdida de registro de los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo y Humanista, por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince.

  9. En sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito

    Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes.

  10. El veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó el calendario integral del Proceso Electoral Federal para la celebración de elecciones extraordinarias de diputados federales a la LXIII Legislatura, en el Distrito Electoral Federal 01 en el estado de Aguascalientes.

  11. En sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (Comisión de Prerrogativas), conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para contender en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    1. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política, en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la LEGIPE disponen que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

    2. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b), establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto en el año en que sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento público que por actividades ordinarias le corresponda a cada partido político en ese mismo año.

    4. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c), párrafo 2, señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. Asimismo dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    5. El artículo 41, párrafo segundo, Base IV, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone también que la duración de las campañas en el año de las elecciones en el que sólo se elijan Diputados Federales será de sesenta días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

    6. El artículo 35, fracción II, establece que son derechos del ciudadano, ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Así como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

      Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

    7. Asimismo, el artículo 3, párrafo 1, inciso c), señala que Candidato Independiente es aquél ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la propia Ley.

    8. Del mismo modo, el artículo 7, párrafo 3, sanciona que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar

      su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.

    9. El artículo 31, párrafo 3 de esta Ley, prescribe que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los Partidos Políticos, ni los montos que del mismo resulten, en razón de que los recursos presupuestarios destinados para este fin, no forman parte del patrimonio del Instituto.

    10. El artículo 32, párrafo 1, inciso b), numeral II, estipula que son atribuciones del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los Candidatos a cargos de elección popular federal.

    11. Los artículos 35, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso p), estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.

    12. El artículo 55, párrafo 1, inciso d), establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y...

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