Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para contender en el Distrito Electoral Federal 01 del Estado de Aguascalientes, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP- RAP-695/2015

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG901/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DIPUTADO FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA CONTENDER EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-695/2015

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG860/2015, por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, así como las cifras del financiamiento público para gastos de campaña de la elección extraordinaria de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa para contender en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes.

  2. El dos de octubre de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, impugnó ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) el Acuerdo INE/CG860/2015, integrándose el expediente SUP-RAP-695/2015.

  3. El catorce de octubre de dos mil quince, la Sala Superior resolvió el citado recurso de apelación en el sentido de revocarlo para efectos de que el Consejo General emitiera una nueva determinación.

  4. Al otro día, el quince de octubre de dos mil quince, se notificó al Instituto Nacional Electoral (Instituto) la sentencia emitida por la Sala Superior, que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-695/2015.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  1. Los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política), en relación con los numerales 29; 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) disponen que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Que en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

  2. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso b), establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto en el año en que sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento público que por actividades ordinarias le corresponda a cada Partido Político en ese mismo año.

  4. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c), párrafo 2, señala que la ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. Asimismo dispone que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; y, dispondrá

    las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

  5. El artículo 41, párrafo segundo, Base IV, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales. Y dispone también que la duración de las campañas en el año de las elecciones en el que sólo se elijan Diputados Federales será de sesenta días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

  6. El artículo 35, fracción II, establece que son derechos del ciudadano, ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; así como solicitar el registro ante la autoridad electoral de manera independiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

  7. Asimismo, el artículo 3, párrafo 1, inciso c), señala que Candidato Independiente es aquél ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el Acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la propia Ley.

  8. Del mismo modo, el artículo 7, párrafo 3, sanciona que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por ésta.

  9. El artículo 23, párrafo 1 señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.

  10. El artículo 24, párrafo 1 estipula que, las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la misma Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que estable. Asimismo, el párrafo 2 señala que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la Ley conforme a la fecha señalada en la respectiva convocatoria.

  11. El artículo 31, párrafo 3 de esta Ley, prescribe que el Instituto no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los Partidos Políticos, ni los montos que del mismo resulten, en razón de que los recursos presupuestarios destinados para este fin, no forman parte del patrimonio del Instituto.

  12. El artículo 32, párrafo 1, inciso b), numeral II, estipula que son atribuciones del Instituto, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.

  13. Los artículos 35, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso p), estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados.

  14. El artículo 55, párrafo 1, inciso d), establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.

  15. El artículo 226, párrafo 1, precisa que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los Partidos Políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la misma Ley, en los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido.

  16. En ese sentido, el párrafo 2, incisos b) y c) del artículo en comento, prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos; que no podrán durar más de cuarenta días y deberán celebrarse por todos los partidos dentro de los mismos plazos.

  17. El artículo 227 define como precampaña las actividades que actualizan los siguientes supuestos:

    Artículo 227.

    1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los

    Partidos Políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

    2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

    3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

    4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un Partido Político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un Partido Político, en el proceso de selección interna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR