Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el plan y calendario integral de coordinación para los procesos electorales locales extraordinarios 2015 y se determinan acciones conducentes para atenderlos

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación23 Noviembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG876/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DE COORDINACIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS 2015 Y SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio formal al Proceso Electoral 2014-2015.

  2. El 7 de junio de 2015 se celebró la elección de diputados por ambos principios para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Asimismo, se celebraron las elecciones locales de forma concurrente con los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán para la elección en algunos estados de gobernador, diputados locales y/o ayuntamientos. Y el 19 de julio de 2015 se celebró la elección de diputados y ayuntamientos del estado de Chiapas.

  3. Derivado de la realización del Proceso Electoral 2014-2015, se interpusieron diversos recursos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones locales desarrolladas en los estados de Michoacán, Guerrero, Querétaro, Chiapas y Tabasco (en éste último caso aún se encuentra pendiente de resolver un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), en los siguientes términos:

  1. Michoacán.

    En dicho estado se celebraron elecciones correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó al Titular del Poder Ejecutivo, a los miembros del Poder Legislativo, así como 112 Ayuntamientos.

    El 10 de junio del 2015, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, respectivamente, entre ellos, el Comité Distrital número 12 con cabecera en Hidalgo Michoacán y el Comité Municipal de Sahuayo del Instituto Electoral de Michoacán. Al término de dicho cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional ahí asignados.

    · Hidalgo Michoacán.

    El 18 de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, promovió juicio de inconformidad en contra del resultado establecido en el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el Distrito Uninominal 12, con cabecera en Hidalgo, Michoacán y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidata postulada por el Partido de la Revolución Democrática en candidatura común por el Partido Encuentro Social, mismo que fue radicado bajo la clave TEEM-JIN-129/2015.

    El 19 de julio de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en el referido Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-129/2015, en la que (i) declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 481 C3 y 502 C3, pues estuvieron indebidamente integradas; (ii) modificó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital debido a las dos casillas anuladas y confirmó la declaración de validez de la elección de diputados impugnada.

    El 24 de julio de 2015, el Partido Revolucionario Institucional y el candidato actor interpusieron juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, respectivamente, los cuales fueron radicados por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, con las claves ST-JRC-158/2015 y ST-JDC-496/2015.

    El 24 de agosto del año 2015, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, resolvió los expedientes ST-JRC-158/2015 y ST-JDC-496/2015, en el sentido de confirmar la declaración de validez y revocar la expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de diputados a la fórmula de candidatos de la candidatura común integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social, ordenando al Instituto Electoral de Michoacán entregar las constancias a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    El 28 de agosto de 2015, el Partido de la Revolución Democrática y la ciudadana Jeovana Mariela Alcántara Baca otrora candidata a diputada por el distrito electoral de Hidalgo, Michoacán, por dicho Instituto Político, presentaron Recurso de Reconsideración y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, respectivamente; no obstante dicho juicio ciudadano fue reencauzado a Recurso de Reconsideración, registrándose dichos juicios por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo las claves SUP-REC-622/2015 y SUP-REC-656/2015.

    El 7 de septiembre de 2015, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los Recursos de Reconsideración SUP-REC-622/2015 y SUP-REC-656/2015, en la que se determinó revocar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca y decretó la nulidad de la elección recurrida, ordenando dejar insubsistente la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula integrada por los candidatos postulados en común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como vinculando a la Legislatura Local y al Instituto Electoral de Michoacán para efecto de que se emitiera la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de Diputados del Distrito de Hidalgo, Michoacán.

    Con fecha 21 de septiembre de 2015 el Pleno de la Septuagésima Tercera Legislatura aprobó el dictamen mediante el cual se emite convocatoria para la celebración de Elección Extraordinaria 2015-2016, para la elección de Diputado local en el Distrito XII, con cabecera en Hidalgo, Michoacán, a celebrarse el 6 de diciembre de 2015.

    · Sahuayo Michoacán.

    Con respecto del Municipio de Sahuayo, la planilla que resultó electa fue la postulada por el Partido Acción Nacional; inconforme con dicho resultado, el 15 de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, presentó Juicio de Inconformidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo la clave TEEM-JIN-015/2015.

    El 1º de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en el referido Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-015/2015, confirmando los resultados consignados en el acta del cómputo municipal, así como la entrega de las constancias previamente otorgadas a la planilla electa.

    Inconforme con dicha Resolución, el 7 de agosto de 2015, el Partido Revolucionario Institucional, promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral, el cual fue radicado por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, con la clave ST-JRC-206/2015.

    El 24 de agosto del 2015, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, resolvió el Juicio de Revisión Constitucional Electoral ST-JRC-206/2015, en la que se determinó revocar la Resolución recaída al juicio de inconformidad identificado con clave TEEM-JIN-015/2015; declaró la invalidez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán, revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para que convocará a la elección extraordinaria para la designación de los integrantes del Ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán.

    El 28 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional presentó escrito de demanda, mismo que fue radicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como Recurso de Reconsideración bajo la clave SUP-REC-618/2015.

    El 31 de agosto del 2015, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-618/2015, en la que resolvió confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca.

    El 11 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el Acuerdo CG-340/2015, aprobó el calendario para el Proceso Electoral Extraordinario Local del año 2015-2016, de la fórmula de diputados en el distrito 12 con cabecera en Hidalgo y de los integrantes del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán.

    El 21 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo por medio del cual se aprueba la convocatoria para la elección extraordinaria en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y en el municipio de Sahuayo, Michoacán 2015-2016, a celebrarse el 6 de diciembre del año 2015.

  2. Guerrero.

    En el estado de Guerrero, se realizó la Jornada Electoral a fin de elegir...

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