Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado Querétaro, relativo a los criterios en materia de paridad para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.

Pág. 23358 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO QUERÉTARO, RELATIVO A
LOS CRITERIOS EN MATERIA DE PARIDAD PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Reformas constitucionales, en materia de derechos humanos. El diez de junio de dos mil once, mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual estableció en su artículo 1o., párrafo segundo, la obligación de las autoridades de interpretar las
normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la propia Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. Además,
determinó la prohibición a toda discriminación motivada, entre otras causas, por razones de género, así como
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y
libertades de las personas.
II. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El diez de
febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116 f racción IV inciso c), que las autoridades que tengan a su
cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
III. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. Este decreto expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 98 estableció que los organismos públicos locales
gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
De igual modo, en el artículo 104, párrafo 1, incisos a), f) y o), refiere que a los organismos públicos locales
corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que en ejercicio de las
facultades le confiere la Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo las
actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; así como supervisar las actividades que realicen
los órganos distritales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
IV. Expedición de la Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario
Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, que en sus
artículos 25, numeral 1, fracción r) y 37, numeral 1, inciso e), dispuso la obligación de los partidos políticos a
garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como a promover en su
declaración de principios la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
V. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político-electoral.
VI. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se pu blicó la “Ley que reforma, deroga
y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, que en sus artículos 32, fracción VI, y
192 previeron que los partidos políticos están obligados a observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la postulación de sus candidatos, por lo que en todo caso, las fórmulas para las candidaturas de diputadas y
diputados e integrantes de Ayuntamientos deben garantizar la paridad de género tanto en propietarios como en
suplentes.

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