Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se informan las reglas que deberán observarse en los debates convocados por instituciones públicas y privadas o cualquier persona física o moral, y se determina la aplicación en lo conducente del Reglamento de la Organización de Debates del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro.

Pág. 23352 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL
QUE SE INFORMAN LAS REGLAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN LOS DEBATES CONVOCADOS POR
INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS O CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, Y SE DETERMINA LA
APLICACIÓN EN LO CONDUCENTE DEL REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE DEBATES DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO.
ANTECEDENTES
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El diez de
febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116 fracción IV inciso c), que las autoridades que tengan a su
cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. Este decreto expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual en su artículo 98 estableció que los organismos públicos locales
gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
De igual modo, en el artículo 99 de la Ley General referida se previó que dichos organismos públicos locales son
autoridad en la materia electoral, en términos de la Constitución y las leyes locales correspondientes. Asimismo, el
artículo 104, numeral 1, incisos a), f) y o), refiere que a los organismos públicos locales corresponde aplicar las
disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades le confiere la
Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la
jornada electoral; así como supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales en la entidad
correspondiente, durante el proceso electoral.
III. Expedición de la Ley General de Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial
de la Federación, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos, que en sus
artículos 25, numeral 1, fracción r) y 37, numeral 1, inciso e), dispuso la obligación de los partidos políticos a
garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, así como a promover en su
declaración de principios la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
IV. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político-electoral.
V. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, fue publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, deroga y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”.
VI. Inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015. El primero de octubre de dos mil catorce, el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaración formal del inicio del proceso electoral ordinario
2014-2015.
VII. Acuerdo del Consejo General. El veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se aprobó el “A cuerdo del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al proyecto de dictamen mediante el cual la
Comisión Jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, el Reglamento de la Organización de
Debates del Instituto Electoral del Estado de Querétaro”.

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