Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación27 Octubre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG861/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER TEMPORAL LA COMISIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

  3. El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  4. El 17 de junio de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG392/2015, ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y creó la Comisión Temporal de Presupuesto.

  5. El 3 de septiembre de 2015, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG830/2015, aprobó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

CONSIDERANDO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. El artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  3. El artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

  4. El artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. El artículo 31, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las...

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