Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que establecen las reglas para las aportaciones de carácter privado realizadas a los aspirantes y candidatos independientes durante el Proceso Electoral 2014-2015

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG305/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LAS APORTACIONES DE CARÁCTER PRIVADO REALIZADAS A LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V, Apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de Partidos Políticos; ii) los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos; iii) el financiamiento de los Partidos Políticos; iv) el régimen financiero de los Partidos Políticos; v) la fiscalización de los Partidos Políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político.

  5. El nueve de septiembre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, promovidas por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, del Trabajo, de la Revolución Democrática, mediante las cuales se planteó la posible contradicción entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normas de carácter general federal, entre ellas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. En la sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

  7. En la sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  8. El seis de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG84/2015 por el por el que se modifica el diverso INE/CG17/2015,mediante el cual se determinaron los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes,

    durante el ejercicio 2015, en cumplimiento a lo resuelto en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-22/2015 y sus Acumulados.

  9. El 12 de febrero de 2015, se recibieron las consultas realizadas por las Licenciadas Eva Karina Bonilla Rodríguez, y Norma Alicia Manríquez Trujillo en su carácter de Tesoreras de las Asociaciones Civiles Luchando por Nuestra Gente A.C. y Víctor Antonio Corrales Burgueño A.C., Asociaciones constituidas por los Aspirantes a Candidatos Independientes a Diputados Federales por los Distritos I y VI en el Estado de Sinaloa, Jesús Alfredo Ayala López y Víctor Antonio Corrales Burgueño respectivamente, mediante las cuales solicitan se informe respecto del formato para registrar las aportaciones en efectivo menores a 90 días de salario mínimo.

  10. El 25 de febrero de 2015 se recibió oficio número INE/VE/0611/2015 por medio del cual la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa, remite la consulta realizada por el Lic. Álvaro Antonio Rendón Rivera, Representante Legal de la Asociación Pasemos, A.C., asociación constituida por el aspirante a Candidato Independiente a Diputado Federal por el VIII Distrito en el Estado de Sinaloa, C. Giova Camacho Castro, mediante la cual solicita se informe del formato para registrar las aportaciones en efectivo menores a 90 días de salario mínimo.

  11. En la Novena Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral celebrada el veintiuno de abril de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio general respecto a las aportaciones en efectivo menores a 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a los Aspirantes y Candidatos Independientes Federales y Locales, el cual fue rechazado por unanimidad, ordenándose presentar un nuevo proyecto en el que de conformidad con los argumentos expuestos por el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón y el Presidente de la Comisión de Fiscalización, Benito Nacif Hernández: 1) se modificara la respuesta, con la finalidad que se valore el contenido del artículo 380 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con el Reglamento de Fiscalización, respecto de las aportaciones a través del sistema bancario; 2) señalar que en el supuesto de las aportaciones que superen los noventa días de salario mínimo no sean realizadas a través del sistema bancario, las faltas serán sancionadas; 3) hacer extensiva la materia de la consulta a aspirantes a cargos de elección local; y 4) valorar la consulta presentada por diversos Partidos Políticos y Coaliciones en el Estado de Chiapas por virtud de la cual personas vinculadas a la vida electoral han manifestado que existen dificultades por parte de los candidatos independientes para abrir una cuenta bancaria, asimismo, los topes de gastos de precampaña y/o campaña son muy bajos, por lo que resultan inoperables su apertura.

  12. En la Décima Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral celebrada el seis de mayo de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo precisado en el numeral anterior, el cual fue rechazado por unanimidad, ordenándose presentar como un nuevo Proyecto de Acuerdo al Consejo General, con los argumentos expuestos por los Consejeros Electorales Pamela San Martín, Arturo Sánchez, Ciro Murayama y Benito Nacif, en el sentido de armonizar las disposiciones reglamentarias y legales respecto a las aportaciones en efectivo menores a 90 días de salario mínimo a los aspirantes y candidatos Independientes.

  13. En la Séptima Sesión Extraordinaria Urgente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral celebrada el quince de mayo de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo señalado en el antecedente XI, el cual rechazado por unanimidad ordenándose presentar un nuevo proyecto en que 1) se regule el límite a las aportaciones privadas que pueden recibir los candidatos independientes; 2) Se determine la competencia Instituto Nacional Electoral, para tal efecto con el objeto de sentar un criterio que posteriormente podrán seguir los Organismos Públicos Locales y 3) Se determinen las reglas para las aportaciones los aspirantes y candidatos independientes; de conformidad con los argumentos expuestos por los Consejeros Electorales Pamela San Martín, Ciro Murayama, Javier Santiago y Benito Nacif.

  14. Engrose. El dieciocho de mayo de dos mil quince, se celebró la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, cuyo quinto punto del orden del día fue la discusión y aprobación en su caso del presente Proyecto de Acuerdo, en este sentido, la Comisión determinó aprobarlo en lo general, junto con la adición, a propuesta del consejero Ciro Murayama Rendón, de que deberá establecerse claramente que la suma del

    financiamiento público y privado en ningún caso podrá ser mayor al tope de gastos de la elección de que se trate. Asimismo, se ordenó lo siguiente: 1) En los límites de aportaciones al financiamiento privado de los candidatos Independientes, se debe estar a lo dispuesto por la norma local; 2) Si la legislación local prevé el criterio del INE, el límite de aportaciones será el 10% sobre el tope de gastos de campaña de que se trate; 3) Si la legislación local no prevé...

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