Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales a celebrarse en el periodo 2014-2015

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG298/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN SE ALLEGUE DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA CONOCER LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES A CELEBRARSE EN EL PERIODO 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en su Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos IV y V, contienen las facultades de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo respecto a la integración de la Comisión de Fiscalización conformada por la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales Enrique Andrade González, Javier Santiago Castillo, Ciro Murayama Rendón y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.

  6. El 9 de julio de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, mediante el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización.

  7. Que en sesión extraordinaria del Consejo General Instituto Nacional Electoral, celebrada el 7 de octubre de 2014 el Consejero Presidente dio inicio al Proceso Electoral Federal 2014-2015 en el marco del Sistema Nacional de Elecciones creado por la Reforma de 2014.

  8. En la sesión extraordinaria décimo cuarta de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 17 de noviembre de 2014, se aprobó el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  9. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización.

  10. El 19 de diciembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.

  11. En sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual se acató lo establecido en el SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  12. En sesión extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG47/2015 por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva realizar las acciones necesarias para el desarrollo e implementación de una aplicación

    informática que contribuya al cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y candidatos, así como de las atribuciones que en materia de fiscalización tiene el Instituto Nacional Electoral.

  13. En sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el 19 de febrero de 2015, se aprobó el Acuerdo CF/011/2015, por el que se modifica el Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG17/2015 y en atención a las consultas formuladas por el C. Carlos Alfredo Olson San Vicente en su carácter de Tesorero Nacional del Partido Acción Nacional y la C. Rosario Cecilia Rosales Sánchez en su carácter de Secretaria de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática.

  14. En sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 15 de mayo de 2015, se aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos que participan en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales a celebrarse en el periodo 2014-2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    3. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de sus disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política.

    4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

    5. Que el inciso jj) del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

    6. Que de acuerdo con el artículo 190 numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las...

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