Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG262/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES A INSTALARSE EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015

ANTECEDENTES

  1. Que para el Proceso Electoral Federal de 2008-2009, el Consejo General aprobó el 22 de diciembre de dos mil ocho, el Acuerdo CG577/2008 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

  2. Que con fecha 12 de junio de dos mil nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG287/2009 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 5 de julio de 2009.

  3. Que para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General, con fecha 14 de diciembre de dos mil once, aprobó el Acuerdo CG397/2011 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012;

  4. Que con fecha 25 de abril de dos mil doce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG245/2012 por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar la operación de las casillas especiales a instalarse el día de la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012.

  5. Que con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  6. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  7. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  8. Que con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

  9. El Transitorio Décimo Segundo de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como a la ubicación de casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  10. En sesión celebrada el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014 aprobó entre otras, la integración de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, misma que se instaló formalmente el pasado 30 de junio de 2014.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014 se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas electorales y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza.

  12. En la misma sesión celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral mediante Acuerdo INE/CG101/2014, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos.

  13. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

  14. El 11 de septiembre de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia respecto de los recursos de apelación SUP-RAP-118/2014 y SUP-RAP-120/2014, interpuestos por los Partidos de la Revolución Democrática y Morena, respectivamente, a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó el modelo de casilla única para la elecciones concurrentes que se celebrarán en el año 2015, identificado con la clave INE/CG114/2014, resolviendo lo siguiente:

    PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación SUP-RAP-120/2014 al diverso SUP-RAP-118/2014, en los términos precisados en el Considerando Segundo de esta ejecutoria. Por tanto, glósese copia certificada de sus Puntos Resolutivos a los autos del expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo INE/CG114/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el trece de agosto de dos mil catorce.

  15. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG229/2014 de fecha 29 de octubre, aprobó el establecimiento de los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

  16. El 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional Electoral, firmó convenios de coordinación con 16 Organismos Públicos Locales, donde se efectuaran elecciones concurrentes con la federal del 7 de junio y con una entidad donde se efectuará elecciones locales en fecha diversa, pero en el año 2015, donde se establecieron los compromisos que asumirán para el adecuado desarrollo de los Procesos Electorales Locales.

  17. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 25 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG111/2015 se determina el procedimiento para la acreditación de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, así como los criterios que deberán regir su actuación durante la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 de los procesos electorales federal y locales.

  18. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 25 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG112/2015 determinó ajustar el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes 2015, aprobado el 13 de agosto de 2014, mediante Acuerdo INE/CG114/2014.

  19. En la misma sesión celebrada el 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG113/2015 aprobó modificar el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

  20. Que en fecha 29 de abril de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia dentro del Recurso de Apelación número SUP-RAP-119/2015, mediante el cual ordenó se modificara el numeral V del Punto Primero del Acuerdo número INE/CG113/2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

    2. Asimismo, refiere en los párrafos 2 y 3 del citado artículo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    3. Que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR