Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) que operará para las elecciones federales de 2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG291/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) QUE OPERARÁ PARA LAS ELECCIONES FEDERALES DE 2015

ANTECEDENTES

  1. En resultado del Proceso Electoral de 1988 generó la necesidad de contar con instrumentos que la misma noche de la Jornada Electoral se pudiera tener un resultado preliminar de las elecciones federales.

  2. El Legislador consignó -en el artículo 89, párrafo 1, inciso 1), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990- como facultad del entonces Director General, la de Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Diputados, Senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares provenientes de los Consejos Distritales, en los términos de los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 243 del este Código; a este sistema tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo.

  3. En el Proceso Electoral Federal de 1994, se instrumentó el Programa de Resultados Electorales Preliminares, conocido como "PREP" y la misma noche de la Jornada Electoral, el entonces Director General rindió al Consejo General y a la sociedad mexicana entera, la información de los resultados preliminares, lo que dio certeza al Proceso Electoral.

  4. En los Procesos de 1997 y 2000, el Programa de Resultados Electorales Preliminares adquirió su forma moderna, con el uso de la tecnología de la computación y el Internet, de modo que la autoridad electoral estuvo en condiciones de ofrecer las tendencias de la votación nacional en la noche misma de la elección con más del 80 por ciento de las casillas reportadas, lo que representó un salto cualitativo en la confianza de los comicios federales.

  5. En el Proceso Electoral del año 2003, el Programa de Resultados Electorales Preliminares, redujo costos y tiempos de operación, aprovechando la modernización de la estructura informática con la que contaba el Instituto; de la misma manera, tuvo una mejor planeación logrando una captura total del 94.41% de casillas capturadas.

  6. El Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral del año 2006 mantuvo el establecimiento de mejoras en su infraestructura informática, permitiendo que al cierre del programa se obtuviera, de manera histórica, la captura del 98.45% de las actas, siendo este proceso uno de los más históricos para el funcionamiento y desempeño del PREP.

  7. A partir del 15 de enero de 2008, el Legislador reitera -en el artículo 125, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Procedimientos Electoral- la facultad del Instituto para establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General de los resultados preliminares de las elecciones federales.

  8. A partir de entonces, el diseño esencial del PREP siguió perfeccionándose, en las elecciones federales de 2009 y 2012 volvió a ofrecer información cierta y oportuna, desagregada al nivel de la casilla y del acta correspondiente, la noche misma de la Jornada Electoral.

  9. El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto

    Nacional Electoral.

  10. El 3 de abril de 2014, la H. Cámara de Diputados aprobó, en cumplimiento al Acuerdo Quinto Transitorio del ante citado Decreto, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  11. Con fecha 4 de abril de 2014, en cumplimiento al artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el consejero presidente y los consejeros electorales tomaron la protesta de ley, quedando así, formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  12. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, le establece al Instituto Nacional Electoral la atribución de realizar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.

  13. Dicha Ley le atribuye al Secretario Ejecutivo, entre otras, la facultad de establecer un mecanismo para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones de Diputados, Senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG260/2014, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2014, los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

  15. En los Procesos Electorales anteriores, ha resultado conveniente para el Instituto contar con un Comité Técnico Asesor, integrado por expertos en diversas materias, pertenecientes a las más prestigiadas casas de estudio del país.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Competencia

    1. Este Consejo General es competente para conocer del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dispone la creación del Comité Técnico Asesor Para El Programa De Resultados Electorales Preliminares (PREP) que operará para las elecciones federales de 2015", conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos a) y f) y 2...

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