Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de gobernador del Estado, diputados locales, ayuntamientos y juntas municipales, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el Estado de Campeche

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y RESOLUCIÓN, DERIVADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS Y ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES, AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE CAMPECHE

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  4. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.

  6. El nueve de julio de dos mil catorce en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización.

  7. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante la que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad federativa.

  8. El veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Campeche, el Decreto número 154 de la Sexagésima primera Legislatura de esa entidad, mediante el cual se publicó la Ley Electoral del estado de Campeche.

  9. El catorce de julio se dio a conocer el cronograma de actividades en el estado de Campeche, relativo las etapas del Proceso del Proceso Electoral Local 2014-2015 de la entidad de mérito.

  10. El siete de octubre de dos mil catorce, en la octava sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, la Consejera Presidenta de ese Instituto emitió la declaratoria de inicio de Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.

  11. El siete de octubre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014.

  12. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue aprobada la "Convocatoria para la celebración de las elecciones estatales ordinarias durante el Proceso Estatal Ordinario 2014-2015, mediante las cuales se renovarán el Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales del Estado Campeche". De tal manera se dio a conocer la convocatoria a Elecciones Ordinarias 2014-2015.

  13. El cinco de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del estado de Campeche aprobó el CG/16/14, mediante el cual se expiden los Lineamientos para el registro de candidatos independientes a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015, que en su considerando XII se desprenden los plazos para la obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidato independiente para ocupar los cargos de elección popular, derivados del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

  14. El doce de diciembre de dos mil catorce, en la segunda sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización fue aprobado el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas y las actividades para la obtención del apoyo ciudadano en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en Campeche.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  2. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.

  3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  5. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  6. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.

  8. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.

  9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.

  10. Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la...

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