Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de gobernador del Estado, diputados locales y ayuntamientos, así como la aprobación del dictamen consolidado y resolución correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Nuevo León

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación03 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG143/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS Y ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN NUEVO LEÓN

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  4. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.

  6. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Decreto 179, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad federativa.

  7. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Decreto número 180, mediante el cual se expidió la Ley Electoral para el estado de Nuevo León.

  8. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinan normas de transición en materia de

    fiscalización.

  9. El siete de octubre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014.

  10. El siete de octubre de dos mil catorce en sesión pública, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León (CGCEENL), dio inicio formalmente al Proceso Electoral para la elección de Diputados que integrarán la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, Gobernador y Ayuntamientos para el período Constitucional 2015-2018. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Electoral del Estado y de conformidad con la cartografía electoral del estado de Nuevo León.

  11. El catorce de octubre de dos mil catorce, en sesión pública, la Comisión Estatal Electoral Nuevo León aprobó el Acuerdo CEE/CG/03/2014, relativo al calendario del Proceso Electoral local 2014-2015, el cual contiene las fechas y los actos en que habrán de desarrollarse cada una de las etapas del citado Proceso Electoral.

  12. El seis de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, aprobó el Acuerdo CEE/CG/10/2014, relativo a los "Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el Proceso Electoral 2014-2015", publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 de noviembre de 2014.

  13. El seis de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León, aprobó el Acuerdo CEE/CG/11/2014, relativo a la "convocatoria para participar como candidatos independientes en los próximas elecciones del siete de junio de dos mil quince." Del citado documento se desprende que los aspirantes a candidatos independientes, deberán presentar su solicitud de registro dentro del plazo comprendido del 8 de noviembre al 7 de diciembre de 2014.

  14. El diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la décimo cuarta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización.

  15. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización. El mismo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015.

  16. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Reglamento de Fiscalización, a excepción de las modificaciones a los artículos 212, numerales 4 y 7; y 350 del referido ordenamiento.

  17. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, mediante el cual se acató lo establecido en el SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  18. El quince de enero de dos mil quince, en la primera sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización, se aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas y las actividades para la obtención del apoyo ciudadano en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en Nuevo León.

  19. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampañas y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención del apoyo ciudadano, correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.

  20. El diecinueve de febrero de dos mil quince, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobaron las modificaciones al Manual General de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, así como los formatos expedidos mediante Acuerdo CF/014/2014, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG17/2015 y en atención a las consultas formuladas por el C. Carlos Alfredo Olson San Vicente, en su carácter de Tesorero

    Nacional del Partido Acción Nacional y la C. Rosario Cecilia Rosales Sánchez, en su carácter de Secretaria de Finanzas del Partido de la Revolución Democrática.

  21. El veintisiete de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dictar sentencia sobre el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, resolvió modificar en términos de su Considerando Octavo, el Acuerdo INE/CG13/2015, lo cual fue acatado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG81/2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    2. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales...

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