Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes que se celebrarán en el año de 2015

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG114/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES QUE SE CELEBRARÁN EN EL AÑO DE 2015

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Durante el desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

  4. En sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que debían contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto con los gobiernos estatales, Institutos electorales y demás organismos equivalentes en los estados de la República y en el Distrito Federal.

  5. Para las elecciones federales de 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, el Consejo General del mismo Instituto aprobó Acuerdos por los que se establecieron los criterios generales que debían contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el entonces Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los estados de la República y en el Distrito Federal y suscribió los respectivos Acuerdos con las entidades federativas cuya jornada fue coincidente con la federal.

  6. Que durante la organización de las elecciones federales del otrora Instituto Federal Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, en los cuales se introdujo la operación de la casilla única, adopción que se observó fundamentalmente al interés de la institución federal y los órganos estatales de optimizar y coordinar el desarrollo de actividades y procedimientos en las etapas de preparación de la elección y la Jornada Electoral, garantizando conjuntamente que el elector emitiera su voto con seguridad, en secreto y libertad, y propiciar ahorros importantes en la logística electoral.

  7. Para las elecciones federales de 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, el Consejo General del mismo Instituto aprobó Acuerdos por los que se establecieron los criterios y plazos que deberían observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que fueron instaladas para la Jornada Electoral.

  8. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

  9. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del

    Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  10. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  11. El Transitorio Octavo en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

  12. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Consulta Popular reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares, cuya aplicación corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia

  13. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  14. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  15. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.

  16. El Transitorio Décimo Segundo de la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  17. En sesión celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG100/2014, determinó al estar delegadas las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en Procesos Electorales Locales, reasumir dichas funciones, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza en los próximos Procesos Electorales.

  18. En la misma sesión celebrada el 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG101/2014 aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos.

  19. En sesión celebrada el 6 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014 aprobó entre otras, la integración de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, misma que se instaló formalmente el pasado 30 de junio de

    2014.

    CONSIDERANDOS

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

    3. Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos...

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