Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el diverso INE/CG46/2014 en el cual se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, a fin de incluir a los nuevos Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG97/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/CG46/2014 EN EL CUAL SE ESTABLECIÓ LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DEL ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, A FIN DE INCLUIR A LOS NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE OBTUVIERON SU REGISTRO

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. En el Decreto de Reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  3. El Transitorio Segundo de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos lectorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

  4. El Transitorio Quinto de dicho instrumento dispone, entre otros aspectos, que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  5. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales de Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  6. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del hoy abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual se llevó a cabo el 4 de abril de 2014.

  7. Con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artículo 42 se establece lo relativo a las Comisiones permanentes y temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  8. El 6 de junio del presente año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.

  9. En la misma sesión, señalada en el numeral que antecede, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  10. El 2 de julio de 2014, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG70/2014, por el cual se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el que se alinean sus disposiciones con las recientes reformas constitucionales en materia de transparencia y acceso a la información y político electoral, respectivamente.

  11. El 9 de julio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las Resoluciones sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentadas por Movimiento Regeneración Nacional, A.C.; la organización de ciudadanos denominada Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social; en las que determinó otorgarles el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación de "MORENA", "Partido Humanista" y "Encuentro Social", respectivamente, con efectos constitutivos a partir del día 1° de agosto de 2014.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, de las Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  3. Que el artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el...

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