Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba que la impresión de las boletas electorales, actas electorales y demás documentación electoral auxiliar se realice de conformidad con la viabilidad técnica que determine Talleres Gráficos de México; que no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos en los términos señalados por el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que los votos contarán para los Partidos Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General y Distritales correspondientes

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba que la impresión de las boletas electorales, actas electorales y demás documentación electoral auxiliar se realice de conformidad con la viabilidad técnica que determine Talleres Gráficos de México; que no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos en los términos señalados por el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que los votos contarán para los Partidos Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General y Distritales correspondientes.

A n t e c e d e n t e s :

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", dentro del cual se estableció, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esa Constitución.

    Asimismo, el Decreto mencionado señala que en las elecciones locales las funciones correspondientes a la impresión de documentos estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales y que en los procesos electorales federales y locales corresponderá al Instituto Nacional emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos aplicables a dicha materia.

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los correspondientes Decretos por los que se expidieron, entre otros, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).

  3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

  4. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial), los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  5. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó mediante Acuerdo INE/CG101/2014 la "Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2014-2015", y sus respectivos anexos.

    VI. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG114/2014, el "Modelo de Casilla Única" para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

  6. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó, mediante Acuerdo ACU-55-14, la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.

  7. El 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante Acuerdo INE/CG218/2014, los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales", mismos que se adjuntaron a dicho Acuerdo.

  8. El 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, aprobó mediante acuerdo INE/CG229/2014, los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las Casillas Electorales que serán instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

  9. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante Acuerdo INE/CG269/2014, aprobó los "Lineamientos para la celebración de Convenios de Coordinación con los Organismos Públicos Locales de las Entidades Federativas".

  10. El 27 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-76-2014, el Manual para el registro de Convenios de Coaliciones y de Candidaturas Comunes para las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  11. El 18 de diciembre de 2014, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, celebraron el "Convenio General de Coordinación", con el fin de organizar el desarrollo de las Elecciones Federales y Locales en el Distrito Federal para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015".

  12. El 19 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-235-14, los diseños y modelos de dos boletas electorales, catorce actas electorales, cuarenta y seis documentos electorales auxiliares y dos mascarillas Braille para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

  13. El 27 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó mediante Acuerdo ACU-26-15, el Marco Geográfico Electoral Local para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  14. El 28 de febrero de 2015, acorde a los compromisos pactados entre el Instituto Nacional y este Instituto Electoral, se signó el Anexo Técnico al Convenio General de coordinación para el desarrollo de las elecciones federales y locales que en forma coincidente se llevarán a cabo en el Distrito Federal.

  15. El 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó diversos instrumentos, entre los que destaca el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015.

  16. El 30 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó dos resoluciones respecto de la solicitud de registro de los Convenios de Candidatura Común para las elecciones de Jefe Delegacional y Diputados a la Asamblea Legislativa; la primera de ellas, identificada con la clave RS-06-15 que aprobó el Convenio de Candidatura Común en dieciséis Delegaciones y cuarenta Distritos Electorales Uninominales del Distrito Federal, suscrita por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM); y la segunda, identificada con la clave RS-07-15 que aprobó el Convenio de Candidatura Común para las elecciones de Jefe Delegacional y Diputados a la Asamblea Legislativa, en catorce Delegaciones y en treinta y siete Distritos Electorales Uninominales del Distrito Federal, suscrita por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Nueva Alianza (PNA), en ambos casos, con el objeto de participar bajo esta modalidad en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, ésta última, conforme a las siguientes variantes:

    1. Para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa por el Principio de Mayoría Relativa:

      1. En 10 Distritos Electorales con candidatos comunes de los partidos políticos: PRD, PT y PNA;

      b) En un Distrito Electoral con candidatos comunes de los partidos políticos: PRD y PNA; y

      c) En 26 Distritos Electorales, con candidatos comunes de los partidos políticos: PRD y PT.

    2. Para la elección de Jefe Delegacional:

      1. En 3 Delegaciones Políticas, con candidatos postulados por los partidos políticos: PRD, PT y PNA; y

      b) En 11 Delegaciones Políticas, con candidatos postulados por los partidos del PRD y PT.

  17. El 13 de abril de 2015, se aprobaron por el Consejo General y los Consejos Distritales los registros de las y los siguientes candidatos independientes que se señalan a continuación:

    Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa

    Distrito Nombre del candidato Instancia que aprobó el registro

    VII Judith Barrios Bautista

    María Acela Moyeda Huerta

    XXI Efraín Morales Sánchez

    Larisa Palmira Velarde Méndez

    XXII Edgar Adán Montero Alarcón

    María del Refugio Aguilar Simón

    XXXI Rafaela Romo Orozco

    Claudia Adriana Tostado Flores

    Jefes Delegacionales

    Delegación Nombre del candidato Instancia que aprobó el registro

    Gustavo A.

    Madero

    Arné Sidney Aus Den Ruthen Haag Consejo Distrital XIII

    Cuajimalpa Alejandro Vinay Melgar Consejo Distrital XX

    Milpa Alta Rosario Éricka Gómez Romero Consejo Distrital XXXIV

    Milpa Alta Óscar Antonio Valdés Jiménez Consejo Distrital XXXIV

    Milpa Alta Juan David Esquivel Atilano Consejo Distrital XXXIV

    Milpa Alta Jorge Rivera Olivos Consejo Distrital XXXIV

  18. El 19 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral celebró sesión extraordinaria, en la cual aprobó el Acuerdo ACU-199-15, mediante el cual se canceló el registro de Lorena Osornio Elizondo como candidata independiente al cargo de Jefa...

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