Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante el cual se aprueba que para el proceso electoral ordinario 2014-2015, no será requisito el folio de la credencial para votar en las solicitudes de registro de candidatos y fórmulas para quienes cuentan con el formato de credencial emitido a partir del veinticinco de noviembre de dos mil trece, asimismo será procedente la inclusión del sobrenombre de los candidatos en las boletas electorales.

Pág. 4696 PERIÓDICO OFICIAL 3 de abril de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA QUE PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014 -2015, NO SERÁ
REQUISITO EL FOLIO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR EN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE
CANDIDATOS Y FÓRMULAS PARA QUIENES CUENTAN CON EL FORMATO DE CREDENCIAL EMITIDO A
PARTIR DEL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE; ASIMISMO, SERÁ PROCEDENTE LA
INCLUSIÓN DEL SOBRENOMBRE DE LOS CANDIDATOS EN LAS BOLETAS ELECTORALES.
ANTECEDENTES:
I. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
―Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia político -electoral‖; el Transitorio Segundo d e l a mencionada reforma, prevé
que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y
las entidades federativas en materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales, de
conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución,
a más tardar el treinta de abril de dos mil catorce.
II. Publicación de la Ley General de Instituciones y P rocedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil
catorce, se publicó en el Diario Oficial de l a Federación, el ―Decreto por el que se ex pide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos‖, el cual abrogó el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Artículo Octavo Transitorio del citado Decreto, prevé que las credenciales para votar con fotografía vigentes con
nomenclatura del IFE se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que
éstas puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio y otras circunstancias, o bien, sustituidas por los
ciudadanos en los términos que determine el Instituto.
III. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ―La So mbra de Arteaga‖, la Ley que reforma y adic iona
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia político-electoral.
IV. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, fue publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga‖, la Ley que reforma, deroga y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; en dicha reforma se contempla el
cambio de fecha de inicio del proceso electoral y la celebración de una sesión del Consejo General para declarar el
referido inicio e informar a los ciudadanos y a los partidos políticos, entre otras cuestiones, los cargos sujetos a
elección popular.
V. Información de los cargos sujetos a elección popular a los ciudadanos y partidos políticos. En sesión
extraordinaria celebrada el primero de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Querétaro, declaró formal y solemnemente el inicio del proceso electoral ordinario 2014 -2015,
precisando que en el mismo se renovaría al titular del Poder Ejecutivo del Estado para el periodo 2015-2021, así
como la integración de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado y de los dieciocho ayuntamientos de la
entidad, para el periodo 2015-2018.
VI. Aprobación para modificar el modelo de la Credencial para Votar. El veintiuno de noviembre de dos mil doce,
mediante Acuerdo CG732/2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó modificar el modelo
de la Credencial para Votar, tomando en consideración los siguientes elementos, respecto del apartado de
información:
1. Anverso:

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