Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo a la aprobación del Convenio que contiene el Catálogo de costos estandarizado que permita, en condiciones de equidad para todos los partidos y candidatos independientes, en su caso, y en aquellos municipios que no lo contemplen, tasar los costos de retiro de la propaganda de precampaña y campaña electorales, así como la relacionada con medidas cautelares, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

3 de abril de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4687
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO QUERÉTARO,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO QUE CONTIENE EL CATÁLOGO DE COSTOS
ESTANDARIZADO QUE PERMITA, EN CONDICIONES DE EQUIDAD PARA TODOS LOS PARTIDOS Y
CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN SU CASO, Y EN AQUELLOS MUNICIPIOS QUE NO LO
CONTEMPLEN, TASAR LOS COSTOS DE RETIRO DE LA PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA
ELECTORALES, ASÍ COMO LA RELACIONADA CON MEDIDAS CAUTELARES, PARA EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.
ANTECEDENTES:
I. Reformas constitucionales. El diez de junio de dos mil once, mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estableció en su
artículo 1o., párrafo segundo, la obligación de las autoridades de interpretar las normas relativas a los derechos
humanos de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.
El diez de febrero del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, e l ―Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral‖, el cua l estableció en su artículo 41, Fracción V, apartado C, punto 3,
que en las entidades federativas las elecciones locales están a cargo de Organismos Públicos Locales, quienes
ejercen funciones en la preparación de la jornada electoral. De igual manera, en el artículo 116, fracción IV,
inciso c), se estableció que las autoridades que tengan a su cargo la organización de elecciones gozan de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de
dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el ―Decr eto por el que se exp ide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
Decreto expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en el artíc ulo 98, párrafo 1
dispuso que los Organismos Públicos Locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones. Asimismo, en su párrafo 2, se previó que dichos Organismos son autoridad en materia electoral,
en términos de la Constitución General de la República y las leyes locales correspondientes; y el correlativo
104, numeral 1, incisos b) y f), dispuso que corresponde a los Organismos Públicos Locales garantizar los
derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, así como realizar las actividades
necesarias para la preparación de la jornada electoral.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral. El veintiséis
de junio del año en curso, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga,
se publicó la ―Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Consti tución Política d el Estado de
Querétaro, en materia política-electoral‖. Dicha reforma estableció en el artículo 32 que el Instituto Electoral del
Estado de Querétaro es el Organismo Público Local en materia electoral en la Entidad, en los términos previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y las leyes
que de ambas emanan. Además, el propio Instituto goza de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes.
IV. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio del presente año, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la ―Ley que reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones d e la Ley Electoral del Estado de Querétaro‖, la cual, en el artículo 56,
fracciones I, II y VI, determinó que son fines del Instituto Electoral del Estado de Querétaro contribuir al
desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos residentes en el Estado, preservar el fortalecimiento del

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