Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES VINCULADAS A LA FUNCIÓN ELECTORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. El 4 de abril de 2014 el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en sus artículos 120 a 125, prevé las atribuciones especiales de asunción, atracción y delegación que tiene el Instituto Nacional Electoral, con respecto a los Organismos Públicos Locales.

  4. El 6 de junio de 2014, este máximo órgano de dirección, mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  5. En la fecha señalada en el párrafo que antecede, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG47/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de Reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014".

    El Punto Segundo, fracción V, inciso c) del Acuerdo referido, mandató que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentaría a este Consejo General, para su aprobación, la propuesta de expedición o Reforma, según fuere el caso, entre otros instrumentos normativos, el Reglamento para la asunción, atracción y delegación de facultades a los Organismos Públicos Locales.

  6. El 20 de febrero de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos 1 y 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

      Asimismo, en su párrafo 2 establece que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado B, inciso a), párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de los Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación

      aplicable.

    3. Que el 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que en los supuestos que establezca la Ley y con la aprobación de la mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá: asumir directamente las realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 Constitucional; atraer a su conocimiento cualquier asunto de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

    4. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y, que la interpretación de la misma Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    5. Que el artículo 29, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    6. Que el artículo 32, párrafo 2, inciso f), g) y h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, entre otras, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de esta Ley; delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, y atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

    7. Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    8. Que el párrafo 5 del artículo 42 párrafo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

    9. Que el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de la misma Ley.

    10. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

    11. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

      Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

    12. Que el artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como funciones que corresponden a los Organismos Públicos Locales, entre otras, la de aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establezca el Instituto; informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a los previsto por la Ley y demás disposiciones que emita el Consejo General, y las demás que determine esta Ley, y aquellas que son reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente.

    13. Que el artículo 119 de la Ley General de Instituciones y...

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