Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de los instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada el 23 de mayo de 2014

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG47/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA ORGANIZAR LOS TRABAJOS DE REFORMA O EXPEDICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO DERIVADOS DE LA REFORMA ELECTORAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MAYO DE 2014

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  2. En el Decreto de reforma, se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  3. El Artículo Transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

  4. El 3 de abril de 2014, el pleno de la H. Cámara de Diputados, designó al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año.

  5. El primer párrafo del Artículo Transitorio Cuarto, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto siguiente.

  6. El Artículo Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.

  7. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  8. Integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada con fecha 11 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG05/2014, en ese entonces se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  9. El 29 de abril de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo1, del Código Federal de Instituciones y

    Procedimientos Electorales, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, en ese entonces se aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

  10. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, emitió Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral.

  11. El 23 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República, publicó en el Diario Oficial de la Federación las normas a que se refiere el Transitorio Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41...

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