Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. El 4 de abril de 2014 el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieron protesta constitucional, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. El 29 de abril de 2014, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG13/2014, aprobó la creación con carácter temporal de la Comisión de Reglamentos.

  4. En la misma fecha citada en el párrafo que precede, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG14/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral".

  5. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. El 6 de junio de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el que se emitieron los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

  7. El 6 de junio de 2014, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  8. En la fecha señalada en el párrafo que antecede, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG47/2014, emitió los "Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la Reforma Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014".

    El Punto Segundo, fracción V, incisos b) y d) del Acuerdo referido mandató que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentaría a este Consejo General para su aprobación, la propuesta de expedición o reforma, según fuere el caso, entre otros instrumentos normativos, el Reglamento para la designación y remoción de las y los consejeros presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales electorales.

  9. El 20 de febrero de 2015, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos 1 y 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de la función estatal, la certeza, legalidad, independencia,

      imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

      Asimismo, en su párrafo 2 establece que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

    2. Que el propio artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado C, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que le corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales, en términos de la misma Constitución.

    3. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de dicha Ley corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá de lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes señaladas y de las demás dispuestas en esta Ley.

    5. Que el artículo 29, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consigna que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    6. Que el artículo 32, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

    7. Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    8. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

    9. Que el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquellos que así determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de la Ley.

    10. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; asimismo, la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.

    11. Que el artículo 60, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene las atribuciones el coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar

      los Consejos de los Organismos Públicos Locales.

    12. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral local, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la Ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

    13. Que el artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los Organismos Públicos Locales contarán con un órgano superior de dirección integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz;

    14. Que el artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto...

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