Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diseños de la boleta de la elección de Diputados Federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con los números de expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados

Fecha de disposición20 Febrero 2015
Fecha de publicación20 Febrero 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG349/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DISEÑOS DE LA BOLETA DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE SUP-RAP-200/2014 Y SUP-RAP-211/2014, ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo público autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  2. El 15 de agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria del 28 de febrero de 1991, los modelos de las boletas, actas y otros documentos electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1991.

  4. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en su sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 1993, los modelos de las actas y otros documentos electorales, excepto los formatos de las boletas electorales, mismos que fueron aprobados en sesión ordinaria el 28 de febrero de 1994.

  5. El Consejo General del citado Instituto, aprobó en sesión ordinaria el 23 de diciembre de 1996, los modelos de las boletas, de las actas de la Jornada Electoral y los demás formatos de la documentación que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal de 1997.

  6. Mediante acuerdo CG140/99 aprobado por Consejo General del Instituto Federal electoral en sesión ordinaria del 4 de noviembre de 1999 se estableció la impresión de las boletas electorales que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1999-2000 en papel seguridad con fibras y sello de agua, entre otras medidas de certeza.

  7. El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria del 30 de noviembre de 1999, mediante Acuerdo CG148/99 los modelos de las boletas, de las actas y de la demás documentación que se utilizaron en el Proceso Electoral Federal 1999-2000.

  8. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2000, a través del acuerdo CG08/2000 modificaciones a los formatos de las boletas y actas electorales aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1999 y que se utilizaron en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. El Consejo General del en su momento Instituto Federal Electoral, en su sesión ordinaria del 30 de marzo de 2000, mediante el acuerdo CG48/2000 aprobó las modificaciones a los formatos de las boletas y de las actas electorales, aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 1999, que se utilizaron en la elección de Diputados y Senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  10. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2002, mediante Acuerdo CG204/2002 aprobó los modelos y la impresión de la boleta, las actas y los formatos del resto de la documentación electoral que se utilizó durante el Proceso Electoral Federal de 2002-2003.

  11. El Consejo General del citado Instituto, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2003, mediante el acuerdo CG60/2003 aprobó modificar los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2002, con motivo del registro de la coalición "Alianza para Todos" que participó en noventa y siete Distritos electorales uninominales.

  12. El Consejo General del anterior Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2005, a través del acuerdo CG172/2005, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, de las actas y de los formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  13. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2006, mediante Acuerdo CG51/2006 aprobó modificar los formatos de las boletas, actas electorales y diversos documentos aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2005, con motivo del registro de las coaliciones "Alianza por México" y "Por el Bien de Todos".

  14. El Consejo General del citado Instituto, en sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2008, mediante Acuerdo CG468/2008, aprobó los modelos y la impresión de la boleta, las actas y los formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  15. El Consejo General del citado Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, mediante el acuerdo CG248/2011 aprobó los modelos y la impresión de la boleta, y los demás formatos de la demás documentación electoral que se utilizó en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  16. El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria del 25 de enero de

    2012, mediante Acuerdo CG32/2012 aprobó los formatos de las boletas y demás documentos con la incorporación de los emblemas de partidos políticos, aprobados en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2011, con motivo del registro de la coalición parcial "Compromiso por México" para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, veinte fórmulas de candidatos a Senadores, y ciento veinticinco fórmulas de candidatos a Diputados Federales; y de la coalición total "Movimiento Progresista", para postular candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a Senadores, y trescientas fórmulas de candidatos a Diputados Federales.

  17. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  18. El 3 de abril de 2014 el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al Pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  19. El 4 de abril de 2014 los Consejeros Electorales rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110, numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento.

  20. Con fecha 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  21. El 22 de octubre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG218/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales".

  22. El 20 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG280/2014, el Consejo General aprobó los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  23. Que con fecha 23 y 24 de noviembre de 2014, los Partidos Políticos Nacionales MORENA y Verde Ecologista de México interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG280/2014 por el que se aprobaron los diseños y la impresión de la boleta y los demás formatos de la documentación electoral de la elección de diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  24. Que con motivo de la promoción del medio de impugnación referido en el antecedente anterior, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación radicó los expedientes identificados con los números SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014.

  25. Que con fecha 19 de diciembre de 2014, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los Recursos de Apelación identificado con los números de

    expediente SUP-RAP-200/2014 y SUP-RAP-211/2014, acumulados, en los siguientes términos:

    (...)

    PRIMERO. Se acumula el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-211/2014, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUPRAP-200/2014.

    En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del recurso acumulado.

    SEGUNDO. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/CG280/2014, emitido el veinte de noviembre de dos mil catorce, por el Consejo General de Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el Considerando Octavo de esta sentencia.

    (...)

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, numeral 2, Base V, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, numeral 2; y 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima...

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