Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-246/2014, se modifica el Acuerdo INE/CG308/2014 por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG351/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-246/2014, SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG308/2014 POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG307/2014, por el que se aprueba la facultad de atracción respecto a las coaliciones a nivel local para el Proceso Electoral 2014-2015.

  2. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG308/2014, por el que se aprueban los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015.

  3. El catorce de diciembre de dos mil catorce, se interpuso recurso de apelación contra el acuerdo identificado en el numeral anterior. Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente SUP- RAP-246/2014.

  4. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el expediente referido, la cual fue notificada a este Instituto el mismo día.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el artículo 44, numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.

  3. Que con fecha veintitrés de...

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