Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el cual se somete a consideración del Órgano Superior de Dirección, el informe que rinde el Secretario Ejecutivo sobre el ejercicio presupuestal y la ejecución del gasto público, correspondiente al segundo semestre de dos mil catorce.

13 de febrero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2531
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL CUAL
SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN EL INFORME QUE RINDE EL
SECRETARIO EJECUTIVO, SOBRE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO,
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE.
ANTECEDENTES:
I. Dec reto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia p olítica-electoral”; las reformas en cuestión, e n el artículo 116 de la
Constitución Federal prevén que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales
en la materia, las Constituciones y la s leyes de los Estados en materia electoral garantizan entre otros aspectos que en el
ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; que tanto las autoridades que tengan a su ca rgo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuel van las controversias en la materia, gocen de autonomía en
su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme lo a lo que determinen las leyes; estableciéndose desde la
Ley Fundamental que los organismos públicos locales electorales cuentan con un órgano de dirección superior, integrado
por un consejero Presidente y s eis consejeros electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los
representantes de los partidos políticos concurren a las sesiones sólo con derecho a voz.
II. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo
de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Le y General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la L ey Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Le y Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” Este decreto expidió la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la cual e n su artículo 98 determinó que los Organismos Públicos Locales están dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, los Organismos de referencia gozan de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley in dicada, las Constituciones y leyes locales, así como aquellos serán profesionales en su
desempeño.
Por otro lado estableció en su artíc ulo 99, numeral 2, que el p atrimonio de los organismos públicos locales se integra con
los bienes muebles e inmuebles que destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en
el presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la organización de los procesos electorales locales y para el
financiamiento de los partidos políticos.
III. Reforma constitucional en el Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral”. Dicha reforma estableció en el artículo 32
que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, en los
términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y las
leyes que de ambas emanan. Además, establece que el Instituto goza de autonomía en su f uncionamiento e independencia
en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes.
IV. Reformas a la Ley Ele ctoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra d e Arteaga, se publicó la “Ley que reforma, deroga y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, la cual determinó en su artículo 55 que el Instituto
Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la entidad, en los términos previstos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro y las leyes
que de ambas emanan, y goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Además de que el
Instituto cuenta con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de
sus atribuciones y funciones.
Por su parte, mediante tal reforma se originó una reestructuración orgánica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;
entre ellas, la desaparición de la figura jurídica de la Dirección General del entonces Instituto Electoral de Querétaro, misma

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