Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se determina lo que en derecho corresponde al dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al segundo trimestre del año 2014, presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

Pág. 16118 PERIÓDICO OFICIAL 12 de diciembre de 2014
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE AL DICTAMEN QUE EMITE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, RELATIVO A LOS ESTADOS
FINANCIEROSCORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2014, PRESENTADOS POR
ELPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
ANTECEDENTES:
I. Presentación de Estados Financieros. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, siendo las veinte
horas con cincuenta y un minutos, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro, el oficio CEE/232/2014, mediante el cual el Arq. Carlos Lázaro Sánchez Tapia, Presidente Estata l y
Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, presentó los
Estados Financieros que contienen el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y
aplicación de recursos, relaciones analíticas y documentación legal comprobatoria respecto del financiamiento
público, privado y autofinanciamiento, correspondientes al Segundo Trimestre del año 2014.
II. Registro, radicación y remisión. Mediante acuerdo dictado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General,
de treinta y uno de julio de dos mil catorce, se acordó el registro de la documentación presentada por el partido
político, radicado bajo el número de expediente IEEQ/007/2014, formado con motivo de la presentación de los
Estados Financieros a cada uno de los meses que conforman el Segundo Trimestre del año 2014, ordenando la
remisión a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mediante oficio SE/614/14 para que procediera a su
revisión, y en su caso, emitir el dictamen correspondiente.
III. Remisión del Dictamen. Mediante oficio DEOE/257/14 emitido por la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, se presentó a la Secretaría Ejecutiva, el dictamen que
emite la mencionada Dirección relativo a los Estados Financieros del Partido de la Revolución Democrática,
correspondientes al Segundo Trimestre del año 2014.
IV. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El diez de febrero del año dos mil
catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral”, el cual estableció en su artículo cuarto transitorio lo siguiente:
CUARTO.- Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105
fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116,
fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que
se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio Quinto siguiente.
...
V. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El
veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.”Dicho decreto expide la Ley Gen eral de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual
prevé en su artículo tercero, décimo quinto, décimo octavo transitorios que:

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