Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del Órgano de Dirección Superior el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum en el Estado de Querétaro.

12 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16227
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR EL REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN DE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Reformas constitucionales en materia política-electoral. El diez de febrero del año dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Dicho
Decreto estableció en su artículo cuarto transitorio que las reformas al artículo 116, fracción IV, de la
Constitución General de la República, entraron en vigor en la misma fecha en que lo hicieran las normas
previstas por el artículo segundo transitorio del propio Decreto.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de
dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los S ervidores Públicos.” El artículo
98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determinó que los Organismos Públicos
Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo, gozan de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio del año en curso, en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-
electoral”. En la reforma del artículo 32 constitucional se estableció que el Instituto Electoral del Estado de
Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y las leyes que de
ambas emanan; asimismo, el Instituto goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes.
IV. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio del presente año, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones de la Le y Electoral del Estado de Querétaro.” Dicho orden jurídico
dispuso que el Consejo General tiene la facultad de expedir, reformar o abrogar, los reglamentos interiores
necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como tiene la atribución de emitir los acuerdos y
disposiciones administrativas que correspondan.
V. Acuerdo del Consejo General. El once de julio de este año, el Consejo General instruyó a la Comisión
Jurídica a elaborar los proyectos de dictamen relativos a los reglamentos conducentes.
VI. Remisión de los proyectos de dictamen. Mediante oficio CJ/137/2014, la Comisión Jurídica remitió a la
Secretaría Ejecutiva del Consejo General, los proyectos de dictamen mencionados en el antecedente inmediato
anterior, para que por su conducto se sometieran a la consideración del Consejo Genera l; entre ellos, el que
contiene esta determinación, y que corresponde al “Proyecto de dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica
somete a la consideración del Consejo General el Reglamento para la Organización de Plebiscito y Referéndum
en el Estado de Querétaro.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR