Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de las y los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s :

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia políticoelectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

II. El Decreto mencionado señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, a la ubicación de las casillas y a la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante el acuerdo INE/CG100/2014, aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

VII. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el 2015Modelo de Casilla Única2016 para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

VIII. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.

IX. Que el 20 de noviembre de 2014, la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización) remitió a la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión), con objeto de que fuera considerado en el orden del día de su sesión más próxima, el Anteproyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Procedimiento y su Convocatoria para la selección, contratación y capacitación de los Auxiliares Electorales que participarán en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

X. El 20 de noviembre de 2014, la Comisión, en su cuarta sesión ordinaria, mediante Acuerdo COyGE/26/2014, aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección el referido documento en calidad de proyecto de acuerdo, así como sus respectivos anexos.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122, sexto párrafo, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16, 17 y 20 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que en términos de los artículos 41, párrafo segundo y 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f), en relación con el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución y 120, párrafo primero del Estatuto de Gobierno, así como de lo dispuesto en los artículos 2, párrafo primero; 11, párrafo primero y 13, párrafo primero del Código, se deberán garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en el Distrito Federal mediante voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, celebrando la jornada comicial el primer domingo de junio del año que corresponda, como es el caso de las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales.

3. Que los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código, establecen que para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

4. Que el artículo 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y el artículo 25, párrafos primero y segundo del Código, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, conforman dicho colegiado, sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo y un Representante por cada Partido Político. Participarán como invitados permanentes a las sesiones del Consejo, solo con derecho a voz, un Diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario).

5. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción IV del Código, sus normas son de orden público y observancia general en el Distrito Federal. Este ordenamiento reglamenta, las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno relativas a las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales de la referida normativa.

6. Que de acuerdo al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

7. Que de conformidad con los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto del Distrito Federal.

8. Que de acuerdo al artículo 20, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es el responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Generales y el Código.

9. Que de acuerdo al referido artículo 20 del Código, párrafos, primero, fracciones I, III, IV y VI y tercero, incisos a), e) y

f), los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a:

Fines:

f0b7 Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

f0b7 Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

f0b7 Garantizar la celebración periódica, autentica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la

Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales;

f0b7 Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

Acciones:

f0b7 Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General, establezca el Instituto Nacional;

f0b7 Orientar a los ciudadanos del Distrito Federal para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; y

f0b7 Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

10. Que el artículo 21 del Código, fracciones I, III, V, VI y VII, señala que entre la estructura del Instituto Electoral se encuentran el Consejo General, los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados, así como las Mesas Directivas de Casilla.

11. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, en sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

12. Que de acuerdo al artículo 35, fracción II, inciso d) del Código, es atribución del Consejo General aprobar la normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.

13. Que los artículos 36 y 43, fracción III del Código señalan que el Instituto Electoral para el desempeño...

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