Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 ? 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014

Instituto Electoral del Distrito Federal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 2013 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

A n t e c e d e n t e s

I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la reforma constitucional en materia políticoelectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

II. El Decreto mencionado señala que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, a la ubicación de las casillas y a la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales (OPL´s).

III. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

VI. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional), mediante el acuerdo INE/CG100/2014, aprobó por mayoría reasumir las funciones delegadas a los OPL´s correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de la mesa directiva de casilla.

VII. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional, mediante el acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el 2015Modelo de Casilla Única2016 para las elecciones concurrentes que se celebrarán en 2015.

VIII. El 7 de octubre de 2014, mediante acuerdo ACU-55-14, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales, cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015.

IX. El 22 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó, mediante acuerdo INE/CG218/2014, los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales.

X. Que el 21 de noviembre de 2014, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión), aprobó someter a la consideración de este Consejo General un proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba la reutilización y nuevos diseños de los materiales electorales, para el Proceso Electoral Ordinario 2014 2013 2015, con apego a las características determinadas por el Instituto Nacional Electoral en los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG218/2014.

XI. El 21 de noviembre de 2014, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio INE/DEOE/0273/2014, signado por el Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Nacional mediante el cual señala que ese órgano electoral solicitará la producción de la base porta urna para las entidades federativas en donde habrá elecciones concurrentes en 2015, cuyo costo deberá ser cubierto por los OPL´s correspondientes.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo 4, de la Constitución la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los OPL´s, que entre otras atribuciones tienen la de llevar a cabo la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

2. Que conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno; 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Nacional y el Instituto Electoral, son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las elecciones locales en el Distrito Federal.

3. Que el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en lo previsto en el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General, 123, párrafo primero, del Estatuto de Gobierno y 16, párrafos primero y segundo, del Código.

4. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

5. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

6. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

7. Que en términos de los artículos 16, párrafo primero, y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y en el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

8. Que el artículo 20, fracción IX del Código dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales en la materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

9. Que de acuerdo con los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político con registro nacional o local y un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

10. Que el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero, del Código, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

11. Que según lo dispuesto en el artículo 35, fracción I del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el propio Código.

12. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

13. Que el Código en su artículo 37, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, con excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR