Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueba la designación de consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de organismos públicos locales electorales

EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG165/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El anterior Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

  4. El 3 de abril de 2014, el Pleno de la H. Cámara de Diputados designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

  5. El 4 de abril de 2014, los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto conforme a lo dispuesto por el artículo 110 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Acto con el cual quedó integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  7. El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, que determinó la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General, entre ellas la de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, quedando de la siguiente manera:

    Nombre
    Cargo
    Marco Antonio Baños Martínez
    Presidente
    Adriana Margarita Favela Herrera
    Integrante
    Ciro Murayama Rendón
    Arturo Sánchez Gutiérrez
  8. El 6 de junio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG44/2014 mediante el cual el Consejo General aprobó los "Lineamientos para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales".

  9. El 20 de junio de 2014 el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo INE/CG/69/2014 por el que se aprueba el modelo de convocatoria para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales.

  10. El 13 de agosto de 2014, el Consejo General se aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG113/2014, mediante el cual aprobó los Lineamientos para la aplicación y dictamen del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales de los organismos públicos locales, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias SUP-JDC-498/2014, SUP-JDC-499/2014 y SUP-JDC-500/2014

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos

      primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. El Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto.

    3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo la Ley General, establece que reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los organismos electorales.

    4. El artículo 6, párrafo 2 de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

    5. El artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

    6. El artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros.

    7. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan como atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. El artículo 100, párrafo 2 de la Ley General, establece los requisitos para ser consejero electoral local.

    9. El artículo 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, señala que, para la elección del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.

    10. El artículo Transitorio Décimo establece que para los Procesos Electorales Locales cuya Jornada Electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, en los términos de los párrafos 1, 2 y 3 del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el 30 de septiembre de 2014. Respecto a las demás entidades federativas, la elección se habrá de realizar con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:

      1. Tres consejeros que durarán en su encargo tres años;

      2. Tres consejeros que durarán en su encargo seis años, y

      3. Un consejero que durará en su encargo siete años.

    11. Que en el Acuerdo INE/CG/44/2014 adoptado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria, el 06 de junio de 2014, por el que se emiten los Lineamientos para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, se establecieron las disposiciones conforme a las cuales se instrumentará el procedimiento para la selección y designación de los mismos.

    12. En el Acuerdo INE/CG/69/2014 del Consejo General, emitido en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de junio de 2014, se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, por lo que, en el Punto de Acuerdo Cuarto,

      se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para difundir la Convocatoria en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, en los Estrados de las oficinas del Instituto de todo el país y en tres periódicos de circulación nacional.

      Cabe destacar que en el modelo de la convocatoria referida se definieron los cargos a elegir y sus respectivos periodos, a saber:

      1. Un Consejero Presidente que durará en su encargo 7 años,

      2. Tres Consejeros que durarán en su encargo 6 años, y

      3. Tres Consejeros que durarán en su encargo 3 años.

    13. Que en términos de la Base primera de la convocatoria emitida mediante el Acuerdo INE/CG/69/2014, el plazo de recepción de las solicitudes de registro de aspirantes a ocupar un cargo para el órgano superior de Dirección del Organismo Público Local, transcurrió del 7 al 11 de julio de 2014, así como los días 14 y 15 del mismo mes y año, mediante el formato que estuvo disponible en las oficinas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de la Secretaría Ejecutiva y en el portal del Instituto Nacional Electoral.

    14. En el Apartado Cuarto, párrafo 2, del Capítulo I de los Lineamientos mencionados, se establece que lo no previsto será resuelto por la Comisión o bien por el Consejo General, conforme a sus atribuciones respectivas, de conformidad con los principios generales del derecho en materia electoral o la jurisprudencia aplicable.

    15. En el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR