Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

A n t e c e d e n t e s

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en materia políticoelectoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el 10 de febrero de 2014.

  2. Derivado de la reforma constitucional, en el artículo 116, fracción IV, inciso k) de la Constitución, se determinó que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral deberán garantizar el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes de conformidad con las bases establecidas en la Constitución y las leyes generales de la materia.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

  4. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

  5. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), entre las que se encuentran las relativas a las candidaturas independientes en el Distrito Federal.

  6. Por única ocasión, el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 dio inicio el 7 de octubre de 2014, en atención a lo establecido en el artículo TERCERO Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código, publicado en la Gaceta Oficial el 30 de junio de 2014.

  7. El seis de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de Asociaciones Políticas en su Trigésima Octava Sesión Extraordinaria, aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, un proyecto de Acuerdo por el que se aprueben los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes para los Procesos Electorales Ordinarios en el Distrito Federal y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro a las candidaturas independientes a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

    C o n s i d e r a n d o :

    1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base V; 116, fracción IV, inciso c) en relación con el 122, párrafo sexto, Apartado C, base Primera, fracción V, inciso f) de la Constitución; 3, párrafo 1, inciso h); 98, párrafos 1 y 2 de la Ley General; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127 del Estatuto de Gobierno, así como 15, 16 y 20 del Código, el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, además tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

    2. Que conforme a los artículos 16, párrafo segundo y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

    3. Que en términos del artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    4. Que de acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código; para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

    5. Que conforme al artículo 20, párrafo primero, fracciones III, IV y IX del Código, el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, de acuerdo a la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticoelectorales, garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de la Asamblea Legislativa, al Jefe de Gobierno y a los Jefes Delegacionales, así como contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

    6. Que de conformidad con el artículo 274 del Código, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución, las Leyes Generales, el Estatuto de Gobierno, el Código y demás leyes relativas, realizado por las autoridades electorales locales, los Partidos Políticos o Coaliciones y la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de Diputados a la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno y Jefes Delegacionales.

    7. Que conforme al artículo 277 del Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas relativas a la preparación de la elección, jornada electoral, cómputo y resultados de las elecciones y la declaratoria de validez de la elección.

    Por lo que hace a la etapa referente a la preparación de la elección, ésta inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) celebra durante la primera semana del mes de septiembre* del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias, comprendiendo el registro, entre otros, de los Candidatos Independientes, siempre que cumplan con los requisitos que contempla el Código, y concluye al iniciarse la jornada electoral.

    8. Que en términos de lo previsto en los artículos 99, numeral 1 de la Ley General; 124, párrafo segundo del

    Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes, sólo con derechos a voz un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa (Grupo Parlamentario).

    9. Que de conformidad con en el artículo 32, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por la o el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

    *Por única ocasión, el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 dio inicio el 7 de octubre de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo TERCERO Transitorio del Decreto publicado en la Gaceta Oficial el 30 de junio de 2014.

    10. Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 43, fracción I y 44, fracción I del Código, el Consejo General para el desempeño de sus atribuciones cuenta, entre otras, con la Comisión de Asociaciones Políticas, la cual es la encargada de auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y candidatos independientes, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas.

    11. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 74, fracción II y 76, fracción XI del Código, el Instituto Electoral contará entre otras, con la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, la cual se encarga de revisar las solicitudes de registro presentadas por los candidatos y sus respectivos anexos, así como la integración de los expedientes respectivos.

    12. Que atento a lo estipulado en el artículo 35, fracciones I, XVI y XIX del Código, el Consejo General tiene la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la normativa electoral, resolver entre otros asuntos, sobre el otorgamiento o negativa de registro de candidatos independientes, así como garantizar a éstos el ejercicio de sus derechos.

    13. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR