Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que en observancia a la verificación ordenada en la interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, se autoriza la celebración, en su caso, del instrumento jurídico conducente entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

7 de noviembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14229
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE EN OBSERVANCIA A LA VERIFICACIÓN ORDENADA EN LA INTERLOCUTORIA RELATIVA AL
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-425/2014, SE
AUTORIZA LA CELEBRACIÓN, EN SU CASO, DEL INSTRUMENTO JURÍDICO CONDUCENTE ENTRE EL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Solicitud de inicio de procedimiento de constitución y obtención de registro como partido político
estatal. El diez de septiembre del año dos mil trece, se presentó ante el Consejo General del entonces Instituto
Electoral de Querétaro, escrito de inicio de procedimiento de constitución y obtención de registro de partido
político estatal de la Organización de nominada ―Convergencia Ciudadana‖, integrándose a l efecto el expediente
IEQ/AG/036/2013-P.
II. Acuerdo del Consejo General, relativo a la celebración del Convenio entre el entonces Instituto
Federal Electoral y el otrora Instituto Electoral de Querétaro. El trece de febrero de este año, se dictó el
Acuerdo del Consejo General, por el que se autorizó al Director General a celebrar la suscripción de un
convenio específico entre el entonces Instituto Federal Electoral y el otrora Instituto Electoral de Querétaro, para
la verificación, en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal, de los registros de los ciudadanos
afiliados a la Organización denominada ―Convergencia Ciudadana‖.
III. Resoluciones del Consejo General del otrora Instituto Electoral de Querétaro y de la entonces Sala
Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El doce de marzo de este año, el Consejo General
mediante resolución determinó no procedente el otorgamiento de registro como partido político estatal de la
Organización indicada. Enseguida, el veintiocho de abril de este año, se radicó el recurso de apelación en
contra de la resolución referida, con el número de Toca Electoral 5/2014, por lo que la entonces Sala Electoral
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, al dictar la sentencia respectiva, confirmó la resolución del órgano
de dirección superior.
IV. Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El
nueve de julio siguiente, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia emitida por la otrora Sala Electoral
del Tribunal Superior de Justicia del Estado y la resolución del Consejo General del entonces Instituto Electoral
de Querétaro.
V. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. El cinco de septiembre
de este año, en cumplimiento del Juicio Ciudadano mencionado en el antecedente inmediato anterior, el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, dictó resolución en la que determinó no
procedente el otorgamiento de registro como partido político estatal de la Organización en comento.
VI. Presentación de incidente de inejecución de sentencia. El diez de septiembre de este año, Julio César
Martínez Luna en repr esentación de la Organización denominada ―Convergencia Ciudadana‖, promovió
incidente de inejecución de la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-
Electorales del Ciudadano dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014.
VII. Interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El quince de octubre del año en curso, en la
interlocutoria relativa al incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-425/2014, la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la resolución del
Consejo General mencionada en el antecedente V de esta determinación, y ordenó que de inmediato se
procediera en los términos precisados en tal resolución.

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