Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los Lineamientos para Ejercer la Función de Oficialía Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE OFICIALÍA ELECTORAL EN EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

A N T E C E D E N T E S

  1. Con motivo de la reforma constitucional en materia política electoral y la expedición de las Leyes Generales en materia electoral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de febrero y 23 de mayo del presente año, el constituyente permanente creo la función de Oficialía Electoral a cargo de los organismos públicos locales.

  2. El 30 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), dentro del cual se estableció que el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) tiene la atribución de la función de Oficialía Electoral y el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo, es quien tiene fe pública en materia electoral y está a su cargo la Oficialía Electoral.

  3. En sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-49-14, aprobó reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que entre otras cosas, se creó la Oficialía Electoral y de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 7 de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral, dio la declaratoria formal del inicio de Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015.

    C O N S I D E R A N D O

    1. El Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 3, inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 123, párrafo primero; 124, párrafo primero y 127, párrafo primero, numerales 10 y 11 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno), así como 15, 16 y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

    2. De conformidad con el artículo 123 del Estatuto de Gobierno y 20, párrafo quinto, inciso p) del Código, el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales, el cual cuenta con la atribución para ejercer la función de Oficialía Electoral

    3. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

    4. Atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    5. De acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza,

    imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

    6. En términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

    7. Según lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, e! cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    8. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

    9. En términos de los artículos 60, fracción V, párrafo segundo y 67, fracción XIV del Código, el Secretario Ejecutivo, en su carácter del Secretario del Consejo General, tiene fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los términos que estime conveniente, siempre y cuando esté fundada y motivada, asimismo tendrá a su cargo la Oficialía Electoral integrada por servidores públicos investidos de fe pública para actos o hechos de naturaleza electoral, quienes tendrán las atribuciones siguientes:

    1. A petición de los partidos políticos, dar fe de la realización de actos o hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales locales;

    2. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales, y

    3. Las demás que señale el Secretario Ejecutivo.

      10. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, fracción I del Código, el Consejo General tiene, entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las Leyes Generales y el Código.

      11. En atención a que una de las atribuciones conferidas a este Instituto Electoral, tanto por mandato constitucional como legal, es la de ejercer la función de Oficialía Electoral para dar fe pública de actos o hechos de naturaleza electoral, se estima procedente contar con un marco normativo que regule dicha función, mediante la expedición de unos lineamientos con la finalidad de prever principalmente lo siguiente:

    4. La competencia por territorio para ejercer la función fedataria electoral;

    5. Los requisitos mínimos para ser fedatario público electoral delegado;

    6. Las funciones del Secretario Ejecutivo, de la Oficialía Electoral y de Partes tanto a nivel central como distrital, de las y los fedatarios públicos electorales delegados, de las y los Coordinadores Distritales, y las y los Secretarios Técnicos Jurídicos;

    7. Los procedimientos para dar fe de un acto o hecho de naturaleza electoral cuando la petición se reciba en las oficinas centrales o en las Direcciones Distritales del Instituto Electoral;

    8. La integración, resguardo y archivo de los protocolos, y

    9. El mecanismo para requerir el auxilio de los Notarios Públicos durante la jornada electoral.

      12. Derivado de lo anterior, se somete a la consideración del órgano superior de dirección de esta autoridad electoral, el proyecto de Lineamientos para ejercer la función de la Oficialía Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal, conforme al Anexo que se acompaña.

      Por lo antes expuesto y fundado, el Consejo General

      A C U E R D A

      PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para ejercer la función de la Oficialía Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos del Anexo de este Acuerdo.

      SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del propio Instituto Electoral, mientras que su Anexo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

      TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Administrativa para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las acciones necesarias para que la Oficialía Electoral y de Partes cuente con los recursos humanos y materiales para su adecuado funcionamiento.

      CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que lleve a cabo las acciones necesarias a efecto de que las y los Coordinadores Distritales, y las y los Secretarios Técnicos Jurídicos realicen la función de Oficialía Electoral en términos del Anexo que acompaña a este Acuerdo.

      QUINTO. Se Instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y...

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