Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud de prórroga solicitada por los partidos políticos nacionales, respecto al requerimiento formulado mediante Acuerdo INE/CG273/2024.

Fecha de publicación10 Abril 2024
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud de prórroga solicitada por los partidos políticos nacionales, respecto al requerimiento formulado mediante Acuerdo INE/CG273/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a la solicitud de prórroga solicitada por los partidos políticos nacionales, respecto al requerimiento formulado mediante Acuerdo INE/CG273/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG275/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA SOLICITADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, RESPECTO AL REQUERIMIENTO FORMULADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG273/2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEF
Proceso Electoral Federal
PPN
Partido Político Nacional
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II. Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
V. Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
VI. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a senadurías y diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificados con la claves INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, en cuyos puntos séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
VII. Aprobación del Acuerdo INE/CG273/2024. En fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a Senadurías y Diputaciones Federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cuyo punto segundo se amonestó públicamente a los partidos políticos nacionales del Trabajo, Movimiento Ciudadano y morena, así como a la coalición Sigamos Haciendo Historia por el cumplimiento parcial al requerimiento formulado en el punto séptimo del Acuerdo INE/CG233/2024, así como a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al punto séptimo del Acuerdo INE/CG232/2024, y se les requirió para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del Acuerdo INE/CG273/2024, rectifiquen las solicitudes de registro señaladas como no procedentes y en su caso, observen la legislación aplicable en materia de paridad de género, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, se procederá conforme a lo establecido en los Criterios aplicables, esto es, no se registrarán las candidaturas correspondientes.
VIII. Solicitud de Prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafo 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2. El artículo 30, numeral 1, inciso h), de la LGIPE establece como uno de los fines del Instituto, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
3. Asimismo, el artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción IX, de la LGIPE, establece que el Instituto tendrá entre sus atribuciones, para los Procesos Electorales Federales, el garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos electorales de las mujeres.
4. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
De los plazos para el registro de candidaturas
5. El INE, conforme a lo señalado por el artículo 237, párrafo 3, de la LGIPE, debe dar amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a los que para tales efectos se refiere dicha Ley.
6. De acuerdo con lo expresado por los artículos 44, párrafo 1, inciso s); 68, párrafo 1, inciso h); 79, párrafo 1, inciso e); y 237, párrafo 1 de la LGIPE, el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el quince y el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro; no obstante, el párrafo 2 del mencionado artículo 237 de la LGIPE señala que el Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en dicho artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se apegue a lo establecido en el artículo 251 de la referida Ley.
En ese tenor, para el PEF 2023-2024, el plazo para el registro de candidaturas a todos los cargos federales de elección popular comprendió del quince al veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, y ante...

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