Acuerdo del Consejo General por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de reciente creación, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas para los meses de septiembre a diciembre de 2020

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de reciente creación, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas para los meses de septiembre a diciembre de 2020.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 23 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron los decretos en los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

II. El 29 de enero de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política de la Ciudad de México.

III. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto mediante el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

IV. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

V. El 13 de enero de 2020, mediante Acuerdos con las claves IECM/ACU-CG-005/2020 e IECM/ACU-CG-006/2020, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como para actividades específicas de los partidos políticos como entidades de interés público en la Ciudad de México, correspondientes al ejercicio 2020.

VI. El 31 de enero de 2020, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-016/2020, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las personas físicas durante el ejercicio 2020.

VII. El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió la Resolución de clave IECM/RS-CG-09/2020, mediante la cual determinó procedente, la solicitud de registro como partido político local presentada por la organización "Sociedad, Equidad y Género", A.C., con efectos constitutivos a partir del 4 de septiembre de 2020.

VIII.En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió la Resolución de clave INE/CG271/2020, mediante la cual determinó procedente, la solicitud de registro como partido político nacional presentada por la organización denominada "Encuentro Solidario", con efectos constitutivos a partir del 5 de septiembre de 2020.

IX. El 15 de septiembre de 2020, mediante el Acuerdo de clave IECM/ACU-CG-058/2020, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó la distribución del Financiamiento Público para el sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos en esta Entidad, para los meses de septiembre a diciembre de 2020, con motivo del registro de nuevos Partidos Políticos.

X. El 24 de septiembre del 2020, en su novena Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización, en el ámbito de sus atribuciones, aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección de éste Organismo Público Local Electoral, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se determinan los límites en las aportaciones del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de octubre de 2020

reciente creación, por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de las aportaciones físicas para los meses de septiembre a diciembre de 2020, elaborado y presentado por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Federal; 3, numeral 1 inciso h); 98, numeral 1 de la Ley General; 46, apartados A, inciso e) y B, numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31, 32, párrafo primero y 36, párrafo tercero del Código de la Ciudad, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuesta! en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo tercero, Base I, párrafo segundo de la Constitución Federal y 27, apartado B, numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

3. Que de acuerdo con el artículo 27, apartado B, numeral 7, fracciones II, III y IV de la Constitución Local; la ley señalará las obligaciones y prerrogativas a que se encuentran sujetos los partidos políticos en la Ciudad; su derecho a recibir, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público, así como a contar con financiamiento privado al que puedan acceder. En ambas formas de financiamiento, se atenderán los criterios establecidos en la Constitución Federal, así como, el monto total del financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos, que será determinado anualmente por el Instituto Electoral.

4. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones II y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General d y la Ley de Partidos, relativas a las prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos, así como la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

5. Que atento al artículo 2, párrafo segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

6. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local, así corno 2, párrafo tercero y 36, párrafo segundo del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

7. Que en términos de los artículos 32, párrafo primero y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, les son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto.

8. Que conforme a lo previsto por los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, integrado por una persona consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y una o un

representante por cada partido político, asimismo, acudirán como invitados permanentes solo con derecho a voz, una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

9. Que el artículo 47, párrafos primero, segundo y tercero del Código, dispone que este Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría...

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