Acuerdo del Consejo General por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público en esta Ciudad, correspondiente al ejercicio 2023. (IECM/ACU-CG-002/2023)

64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de enero de 2023

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público en esta Ciudad, correspondiente al ejercicio 2023. (IECM/ACU-CG-002/2023)

A. n t e c e d e n t e s:

I. El 23 de febrero de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el Acuerdo por el que se modifica el "Procedimiento para el pago de prerrogativas que por concepto de financiamiento público directo corresponde a los Partidos Políticos en el Distrito Federal", identificado con la clave ACU-16-11.

II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia político-electoral.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos), cuyas reformas más recientes fueron publicadas en el DOF el 13 de abril de 2020 y el 27 de febrero de 2022, respectivamente.

IV. El 29 de enero de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

V. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VIII. El 6 de junio de 2021, tuvo verificativo la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en la que la ciudadanía emitió su voto para elegir los cargos de Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejalías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

IX. El 12 de junio de 2021, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de la Diputación Migrante por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021", con clave de identificación IECM/ACU-CG-323/2021; y el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021", identificado con la clave IECM/ACU-CG-324/2021.

X. El 15 de octubre de 2021, mediante oficio IECM/DEOEyG/0916/2021, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística (DEOEyG), remitió a la otrora Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP), los resultados definitivos obtenidos en las elecciones de Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México, así como titulares de Alcaldías y Concejalías, incluyendo las modificaciones con motivo de los cómputos realizados por los órganos jurisdiccionales electorales.

XI. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) aprobó el Acuerdo identificado con clave IECM/ACU-CG-342/2021, por el que se declaró la pérdida del derecho del Partido del Trabajo a percibir financiamiento público local.

XII. El 10 de enero de 2022, se publicó en el DOF el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente a partir del 1 de febrero de 2022 y hasta el 31 de enero de 2023, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

XIII. El 26 de mayo de 2022, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan, diversos artículos del Código, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial el 2 de junio de 2022

XIV. El 11 de agosto de 2022, mediante oficio IECM/DEOEyG/0559/2022, la DEOEyG, remitió a la entonces DEAP, el estadístico de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral de la Ciudad de México, con fecha de corte al 31 de julio de 2022.

XV. El 30 de agosto de 2022, la otrora Comisión de Asociaciones Políticas emitió opinión favorable respecto de la Estimación del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio presupuestal 2023.

XVI. El 1 de septiembre de 2022, en cumplimiento a lo determinado en el Decreto de Reforma, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, el Consejo General aprobó la reestructura orgánica funcional del Instituto Electoral y ordenó realizar las acciones correspondientes para su implementación.

XVII. En la misma fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG051/2022, por el que se determinó la nueva integración de sus Comisiones Permanentes y Provisionales con motivo del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código; así como las presidencias de los Comités Editorial y de Transparencia, y la designación de los integrantes de este órgano electoral en el Comité Técnico Permanente.

De las cuales se encuentra, entre otras, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización (Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización), la cual quedo integrada de la siguiente manera:

C.E. Sonia Pérez Pérez (Presidenta).

C.E. Mauricio Huesca Rodríguez (Integrante). C.E. Bernardo Valle Monroy (Integrante).

XVIII. El 5 de octubre de 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir sentencia en el expediente SUP-REC-415/2022 y acumulados, determinó que el financiamiento público que reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y específicas constituye una prerrogativa que, por su naturaleza constitucional, se cataloga como un recurso fijo, irreductible, periódico y previsible y una vez autorizado por el órgano legislativo, y asignado por las autoridades electorales su ministración no puede ser modificada y menos, condicionar su entrega.

XIX. El 08 de diciembre de 2022, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización (CAPF) aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, un proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral , por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Ordinarias Permanentes de los Partidos Políticos en esta Ciudad, correspondiente al ejercicio 2023.

XX. El 27 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2023, en el cual se encuentra integrado el correspondiente al Instituto Electoral.

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C o n s i d e r a n d o :

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, base I, párrafo primero de la Constitución Federal y 27, Apartado B, numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

2. Que de acuerdo con los artículos 41...

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