Acuerdo del Consejo General, por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público, correspondiente al Ejercicio 2022, IECM/ACUCG-003/2022

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de enero de 2022

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público en esta Ciudad, correspondiente al ejercicio 2022 (IECM/ACU-CG-003/2022)

A n t e c e d e n t e s:

I. El 23 de febrero de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) aprobó el

Acuerdo por el que se modifica el "Procedimiento para el pago de prerrogativas que por concepto de financiamiento público directo corresponde a los Partidos Políticos en el Distrito Federal", identificado con la clave ACU-16-11.

II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia político-electoral.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), cuyas reformas más recientes fueron publicadas en el DOF el 13 de abril de 2020.

IV. El 29 de enero de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

V. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el

Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VIII. El 29 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto de reforma al Código y a la Ley Procesal.

IX. El 8 de enero de 2021, se publicó en el DOF el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2022, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

X. El 6 de junio de 2021, tuvo verificativo la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en la que la ciudadanía emitió su voto para elegir los cargos de Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México, titulares de Alcaldías y Concejalías en las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

XI. El 12 de junio de 2021, se aprobaron los Acuerdos con rubro: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de la Diputación Migrante por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021", con clave de identificación IECM/ACU-CG-324/2021 y el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realiza la asignación de las Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México electas por el principio de representación proporcional y se declara la validez de esa elección en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021", identificado con la clave IECM/ACU-CG-324/2021.

XII. El 30 de agosto de 2021, mediante oficio IECM/DEOEyG/CE/0810/2021, la Dirección Ejecutiva de Organización

Electoral y Geoestadística (DEOEyG) hizo del conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP) el Padrón Electoral y la Lista Nominal de electores con corte al 31 de julio de 2021, correspondiente a esta Entidad.

XIII. El 7 de septiembre de 2021, la Comisión de Asociaciones Políticas emitió opinión favorable respecto de la Estimación del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio presupuestal 2022.

XIV. El 15 de octubre de 20121, mediante oficio IECM/DEOEyG/0916/2021, la DEOEyG, remitió a la DEAP, los resultados definitivos obtenidos en las elecciones de Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México, así como titulares de Alcaldías y Concejalías, incluyendo las modificaciones con motivo de los cómputos realizados por los órganos jurisdiccionales electorales.

XV. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) aprobó la Resolución identificada con clave IECM/RS-CG-09/2021, por la que se emite la declaratoria de pérdida de registro del otrora Partido Equidad, Libertad y Género, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones locales ordinarias de Diputaciones por ambos principios al Congreso de la Ciudad de México y titulares de las Alcaldías y Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales de esta entidad, celebradas el 6 de junio de 2021.

XVI. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó el Acuerdo identificado con clave IECM/ACUCG-342/2021, por el que se declaró la pérdida del derecho del Partido del Trabajo a percibir financiamiento público local.

XVII. El 15 de diciembre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó los Acuerdos identificados con las claves IECM/ACU-CG-353/2021, IECM/ACU-CG-354/2021 e IECM/ACU-CG-355/2021 por los que se emiten las declaratorias de pérdida de los derechos y prerrogativas a que tenían derecho en el ámbito local, los otrora partidos políticos nacionales Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, respectivamente.

XVIII. El 27 de diciembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se encuentra integrado el correspondiente al Instituto Electoral.

XIX. El 6 de enero de 2022, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, un proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se determina el Financiamiento Público para Actividades Específicas, para los Partidos Políticos como Entidades de Interés Público en esta Ciudad, correspondiente al ejercicio 2022.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, base I, párrafo primero de la Constitución Federal y 27, Apartado B, numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo tercero, base I, párrafo segundo de la Constitución Federal y 27, Apartado B, numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley...

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