Acuerdo del Consejo General por el cual se aprueban las reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la por el cual se aprueban las reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Protección de Datos Personales. (IECM/ACUCiudad de México en materia de Protección de Datos Personales. (IECM/ACU--CGCG--021/2023)021/2023)

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el cual se aprueban las reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Protección de Datos Personales. (IECM/ACU-CG-021/2023)

A n t e c e d e n t e s:

I. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local) cuya última reforma es la publicada el 2 de junio de 2022 relacionadas con el artículo 7, apartado E, numeral 4 en materia de portabilidad de datos personales.

II. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el cual se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), en el cual se establece el cambio de denominación del Instituto Electoral del Distrito Federal al Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral); asimismo el 21 de junio de 2017, se publicó en dicha Gaceta, una nota aclaratoria al citado Decreto. El Código ha tenido diversas modificaciones, siendo la última publicada el 2 de junio de 2022 (Decreto de Reforma de junio de 2022), por la que se reformaron diversos artículos y reconfigurando las atribuciones de diversas áreas, y se concretó la supresión de cinco Unidades Técnicas, así como de dos Subcontralorías de la Contraloría Interna y la modificación de las Comisiones Permanentes de esta autoridad electoral.

III. El 10 de abril de 2018, se publicó en la GOCM el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

IV. El 14 de junio de 2022, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-042/2022, el Consejo General de este Instituto Electoral, aprobó las acciones generales para llevar a cabo el Proceso de Transición, en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma, y por el que se crea el Comité Técnico Especial Temporal para los Trabajos de la Reestructura del Instituto Electoral (COTERI).

V. El 29 de agosto de 2022, en su Tercera Sesión Extraordinaria mediante la Opinión IECM-COTERI-01-22, el COTERI determinó favorablemente el Dictamen por el que se adecua la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Dictamen), y ordenó remitirlo a la Junta Administrativa para los efectos conducentes, en términos del artículo 83 fracciones VII y VIII del Código.

VI. El 30 de agosto de 2022, mediante Acuerdo IECM-JA085-22, la Junta Administrativa aprobó proponer al

Consejo General el Dictamen, en cumplimiento al Decreto de Reforma, la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica funcional del propio Instituto.

VII. El 1 de septiembre de 2022, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, el Consejo General aprobó el

Dictamen, en cumplimiento al Decreto de Reforma del junio de 2022, el cual se ordenaba a este Instituto adecuar su estructura orgánica y funcional en un plazo de 91 días naturales.

En el punto Séptimo del Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, se instruyó a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos (UTAJ) para que propusiera a la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia (Comisión), las reformas necesarias que habrían de realizarse a la normativa interna que derivasen de dicho acuerdo y que fueran competencia de la citada Comisión, con la finalidad de ser sometidas a la consideración del Consejo General.

VIII. En fecha 9 de febrero de 2023, en su Segunda Sesión Ordinaria, el Comité de Transparencia del Instituto

Electoral de la Ciudad de México, mediante el Acuerdo CT-IECM-07/23 aprobó remitir a la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia el proyecto de reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Protección de Datos Personales (Reglamento de Datos).

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de marzo de 2023

IX. El 20 de febrero de 2023, en su Segunda Sesión Ordinaria de 2023, la Comisión Permanente de Normatividad y

Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones, mediante Acuerdo CNyT/2ªOrd./04/23, aprobó someter a consideración del órgano superior de dirección, la propuesta de reformas al Reglamento de Datos, en términos del anexo que se acompaña.

C o n s i d e r a n d o :

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31 y 32, primer párrafo del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones en la Ciudad de México así como los procesos de participación ciudadana, en los términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, en la Ley General y demás disposiciones aplicables; profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en ella y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables; tienen como finalidad establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas, mediante sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto, obligatorio, personal e intransferible.

3. Que el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, dispone que el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; y, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

4. Que los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero, así como 34, fracciones I y 11 del Código, establecen que, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que en términos de los artículos 32, primer párrafo y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las Leyes Generales en la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y el propio Código

6. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local; 37 fracción I y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho órgano colegiado, sólo con derecho a voz, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien funge como Secretaria del Consejo y una persona representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Participarán también como personas invitadas permanentes, sólo con derecho a voz, una persona diputada de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

7. Que el artículo 47 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos

que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

8. Que en términos del artículo 52 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

9. Que conforme al artículo 53 del Código, las Comisiones son instancias colegiadas con...

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