Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021; los Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación de votos tratándose de Coaliciones y Candidaturas Comunes y asignación de Diputación Migrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, (IECM/ACU-CG-110/2020)

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos para la postulación de Diputaciones, Alcaldías y Concejalías en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021; los Lineamientos para la asignación de Diputaciones y Concejalías por el principio de representación proporcional, así como de asignación de votos tratándose de coaliciones y candidaturas comunes y asignación de Diputación Migrante en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. (IECM/ACU-CG-110/2020)

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

III. El 4 de abril de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Acuerdo INE/CG162/2015, en el que entre otras cuestiones, determinó la metodología que esa autoridad empleó para verificar que, los partidos políticos que postularon candidaturas el proceso electoral federal 2014-2015, observaran la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos.

IV. El 6 de mayo de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-134/2015, mediante la que confirmó el acuerdo antes citado.

V. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Acuerdo INE/CG939/2015, por el que se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General.

VI. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

VII. El 25 de febrero de 2016, la Sala Superior, en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-71/2016 y acumulados, se pronunció respecto de la adopción de acciones afirmativas a favor de personas jóvenes y de pueblos y comunidades indígenas en la integración de las listas de candidaturas a diputaciones a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

VIII. EI 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos (Reglamento de Elecciones), mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG661/2016, cuya reforma más reciente fue aprobada el 8 de julio de 2020, a través del Acuerdo INE/CG164/2020.

IX. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

X. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de diciembre de 2020

XI. El 1 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG328/2017 del Consejo General del Instituto Nacional, por el que se aprobó la demarcación territorial de los treinta y tres distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México.

XII. El 7 de septiembre de 2017, la Comisión Permanente de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) aprobó el Acuerdo CIGyDH/014/17, mediante el que ordenó remitir a la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas el "Anteproyecto de Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para los cargos de elección popular en la Ciudad de México", con la finalidad que fuera considerado como insumo para garantizar la paridad de género, así como evitar la postulación de candidaturas de un mismo género en Distritos en los cuales los partidos políticos obtuvieron las votaciones más bajas en el pasado proceso electoral para elegir Diputaciones de Mayoría Relativa, con base en el estudio de los resultados electorales, a partir de la votación recibida por partido, en cada una de las secciones, mismas que permanecen vigentes en la nueva distritación (Anexo 2), para el proyecto que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas propondría en dicha materia a la referida Comisión de Asociaciones Políticas.

XIII. El 21 de septiembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 63/2017 y sus acumuladas, en la que declaró fundada la omisión legislativa que se deriva de los artículos 4, 14, 256, párrafo penúltimo, 262, fracción V, 273, fracción XIII, así como transitorio Vigésimo Noveno del Código, relativa a establecer mecanismos político-electorales específicos relacionados con el acceso a cargos de elección popular de las personas integrantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, en la inteligencia de que la Asamblea Legislativa de esa entidad, debería emitir, previa consulta a esos pueblos y comunidades indígenas, el acto legislativo que subsanara esa omisión, el cual debería entrar en vigor antes del proceso electoral siguiente al que inicie en esa localidad en el mes de octubre de 2017.

(1)

Asimismo, declaró la invalidez del artículo 27, fracciones I, II, IV y VI (esta última en las porciones normativas "treinta y tres"), previstas en su acápite y en su inciso d), así como "superior al cuatro por ciento de su votación local emitida", también prevista en su acápite, 201, párrafo primero, y del artículo 24, fracción IX, en la porción normativa "treinta y tres".

Del mismo modo, declaró la invalidez del artículo 444, fracción III del Código, en la porción normativa "en el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante".

XIV. El 15 de abril de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-025/2019, aprobó la creación del Comité Especializado en torno a la figura de la Diputación Migrante y se designó a sus integrantes (Comité Especializado).

XV. El 30 de septiembre de 2019, en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Especializado, se concluyeron los trabajos del colegiado y sus integrantes presentaron las conclusiones de los trabajos realizados, a través del Proyecto de Dictamen u Opinión Técnica sobre las propuestas para la implementación de la Diputación Migrante.

XVI. El 10 de octubre de 2019, la Comisión Permanente de Organización Electoral y Geoestadística del Instituto Electoral presentó el Dictamen u Opinión Técnica sobre las propuestas para la implementación de la Diputación Migrante, del cual se destaca la generación de cinco escenarios, entre los que se encuentra la propuesta de Lineamientos para el registro y asignación de la diputación migrante electa por el principio de representación proporcional, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

____________________________

(1) La regulación que en su momento emita la Asamblea Legislativa no aplica a los Lineamientos que se aprueban mediante este acuerdo ya que aquella entraría en vigor y surtiría sus efectos hasta el proceso electoral 2020-2021.

XVII. El 28 de noviembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el Dictamen por el que reformó los artículos 6, fracción I; 13, párrafo primero; 76, fracción VII y derogó los artículos 4, aparatado B, fracción III; 13, párrafo tercero; 76, fracción V, y el Vigésimo Quinto Transitorio del Código, con la finalidad de modificar la participación en las elecciones locales de las personas originarias de la Ciudad de México que residen fuera del país.

XVIII. El 4 de diciembre de 2019, el Consejo General del Instituto Electoral conoció el Informe final de actividades y resultados del Comité especializado en torno a la figura de la Diputación Migrante (CODIM).

XIX. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Promulgatorio de la Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México.

XX. El 9 de enero de 2020, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que modificó diversos artículos del Código, referidos en el antecedente XVII de este Acuerdo.

XXI. El 14 de enero de 2020, un grupo de ciudadanos presentó ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, un medio de impugnación para inaplicar el Decreto referido en el antecedente XX, el cual fue radicado con el número de expediente TECDMX-JLDC-003/2020.

XXII. El 28 de enero de 2020, el Tribunal Electoral de...

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