Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban reformas al Reglamento para la fiscalización, disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas por las y los aspirantes a las candidaturas independientes en la Ciudad de México

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban reformas al Reglamento para la fiscalización, disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas por las y los aspirantes a las candidaturas independientes en la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los decretos en los que se expiden la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) así como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

II. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política de la Ciudad de México.

III. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto mediante el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

IV. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

V. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General de este Instituto Electoral, aprobó los Acuerdos IECM/ACU-CG-016/2017 e IECM/ACU-CG-029/2017 por los que se emitieron los Reglamentos Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento Interior), y para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas por las y los Aspirantes a las Candidaturas Independientes en la Ciudad de México. El Reglamento Interior fue reformado el 28 de febrero de 2019, por el Consejo General, mediante la aprobación del acuerdo IECM/ACU-CG-022/2019.

VI. El 29 de marzo de 2018, el Consejo General de este Instituto Electoral, aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG-093/2018, por el que se emitieron los Lineamientos para realizar notificaciones, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas por Internet (SNI), aplicables en el ámbito de disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas por las personas aspirantes a candidaturas sin partido para el Proceso Electoral Local 2017-2018 en la Ciudad de México.

VII. El 28 de junio de 2019, el Consejo General de este Instituto Electoral, aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG 038/2019, por el que se emitió el Manual para el uso incluyente, no sexista y no discriminatorio del lenguaje en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Manual).

VIII. El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China, informaron del brote de una enfermedad viral denominada COVID-19, que fue aumentando y afectando exponencialmente a diversos países.

IX. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

X. El 4 de junio de 2020, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia recaída al expediente SCM-JE-22/2020, cuyos criterios han servido de atención al Instituto para la atención de actividades durante la contingencia sanitaria.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de octubre de 2020

XI. El 24 de septiembre de 2020, en su Novena Sesión Ordinaria, la Comisión Permanente de Fiscalización aprobó el Proyecto de Acuerdo relativo a las reformas al Reglamento para la fiscalización, disolución y liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas por las y los aspirantes a las candidaturas independientes en la Ciudad de México, así como someterlo a la consideración del Consejo General, en términos del anexo que se acompaña.

C o n s i d e r a n d o:

1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numeral 11 de la Constitución Federal; 3, numeral 1 inciso h); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General; 46, apartados A, inciso e) y B, numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31, 32, párrafo primero y 36, párrafo tercero del Código, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Que de conformidad a lo señalado en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, la Ley de Partidos y demás ordenamientos aplicables, relativas a las atribuciones del Instituto Electoral.

3. Que atento al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley de Partidos, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial las normas establecidas en la legislación electoral local, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local y los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

4. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero y 36, párrafo segundo del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

5. Que en términos de los artículos 32 y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, la Ley General, la Ley de Partidos, la Ley Procesal y el propio Código.

6. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y XI del Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática, fortalecer el régimen de las asociaciones políticas, asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso local, de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como a impulsar la democracia digital abierta, basada en tecnologías de información y comunicación.

7. Que según lo previsto en los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, integrado por una persona consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y una o un representante por cada partido político, asimismo, acudirán como invitados permanentes solo con derecho a voz, una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

8. Que el artículo 47, párrafos primero, segundo y tercero del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente, mediante las que asumirá sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

9. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 fracciones I, XIV, XX y LII del Código, este Consejo General tiene entre sus facultades las de implementar las acciones conducentes para que pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, la Ley de Partidos y el Código; con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, entre otros, aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que le propongan las Comisiones; vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidaturas sin partido cumplan las obligaciones a...

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