Acuerdo del Consejo General, por el que se aprueba la Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022, IECM/ACU-CG-007/2022

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se aprueba la Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (IECM/ACU-CG-007/2022).

A n t e c e de n t e s:

  1. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

  2. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, respecto del diverso por el que se abrogó el Código de lnstituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expidieron el Código de lnstituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

  3. El 12 de agosto de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y se expidió la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (Ley de Participación).

  4. El 30 de abril de 2020, el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con el alfanumérico IECM/ACU-CG-032/2020, autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias, extraordinarias y urgentes del propio Consejo General y de sus Comisiones a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

  5. El 31 de agosto de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo identificado con el alfanumérico IECM/ACU-CG-330/2021, aprobó modificar el Protocolo de seguridad para reanudar la asistencia y actividad laboral presencial en las instalaciones del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral), en el marco del "Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México 2020".

  6. El 13 de diciembre de 2021, la Comisión de Organización y Geografía Electoral, en su décima segunda sesión ordinaria, aprobó el Estudio de Viabilidad para utilizar el Sistema Electrónico por Internet para recabar opiniones en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022.

  7. El 13 de diciembre de 2021, la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación, (Comisión de Participación), en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, mediante acuerdo CPCyC/039/2021, aprobó someter a consideración del Consejo General, el presente proyecto de acuerdo y la Convocatoria que como Anexo forma parte integral del mismo.

  8. El 15 de enero de 2022, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-004/2022 del Consejo General, se aprobaron los ajustes al Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2019, que se aplicará en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022, derivado de las modificaciones señaladas en los Acuerdos INE/CG232/2020 e IECM/ACU-CG-057/2020.

    C o n s i d e r a n d o

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numerales 9 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 50, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local); 98, numeral 1, 104, numeral 1, incisos ñ) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); y, 31, 32 y 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código Electoral), el Instituto Electoral es un organismo autónomo de carácter especializado, imparcial, permanente y profesional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con independencia en sus decisiones; tiene dentro de sus funciones, la organización, desarrollo, y el garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación.

    168 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de enero de 2022

    Dicho artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la Constitución Federal también dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), que gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. En tanto que el artículo 116, fracción IV, inciso c) prevé que, de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, se garantizará que las autoridades administrativas que tengan a su cargo la organización de las elecciones y aquellas jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones.

    Acorde con ello, en el artículo 46, apartado A, inciso e) de la Constitución local, se considera como órgano autónomo, entre otros, al Instituto Electoral y se le reconoce el carácter de organismo especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.

    En ese sentido, en los artículos 50, párrafos 1 y 4 de la Constitución Local y 36, párrafo tercero, fracción VI del Código Electoral, se asignan al Instituto Electoral las funciones de organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales locales, de los de participación ciudadana en la Ciudad de México, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía. Asimismo, el Instituto Electoral tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento, entre otros, de la construcción de la ciudadanía, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes generales y locales de la materia, y ejercerá las atribuciones que le confieren esos ordenamientos constitucionales y legales.

    En este orden normativo, el Instituto Electoral al ser un órgano autónomo y, por ende, al tener asignadas las referidas funciones estatales específicas, es un organismo especializado en la materia electoral y de participación ciudadana.

    Tal conclusión se robustece con el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS." 1, en la que sostiene que,

    "2026con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos, cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales. Con ello no se debe alterar o destruir la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales2026"

    Debido a esa naturaleza, el Instituto Electoral puede llevar a cabo sus funciones y atribuciones, y garantizar la organización y realización de los procesos electivos de los órganos de representación e instrumentos de participación ciudadana conforme a la materia y en el marco legal y constitucional que rige. En dicha organización se aplicarán además los principios de austeridad y eficiencia organizacional.

    2. Que el artículo 50, párrafos 1 y 4 de la Constitución Local, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México, se encuentran a cargo del Instituto Electoral. Éste tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento entre otros a la construcción de la ciudadanía, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes generales y locales de la materia, y ejercerá las atribuciones que le confieren estos ordenamientos constitucionales y legales. _______________________________________

    1 Época: Novena Época; Registro: 170238; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Febrero de 2008; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 12/2008; Página: 1871.

    3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código Electoral, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía, que habita o es originaria dela Ciudad de México y que residen fuera del país y ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones aplicables, teniendo como finalidad establecer normas en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante el sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto, obligatorio, personal e intransferible.

    4. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Código Electoral, corresponde al Instituto Electoral aplicar, en su ámbito...

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